Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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martes, agosto 03, 2010

Homenaje.

Una actividad de riesgo.

La extinción de los incendios forestales es una actividad de riesgo en la que participan, directa o indirectamente, alrededor de 278.000 trabajadores, según la Dirección General de Biodiversidad, entre retenes y brigadas, agentes forestales, técnicos, bomberos, pilotos de aeronaves, etc. Las estadísticas nos dicen que en los últimos once años han perdido la vida 88 personas y 647 trabajadores han resultado heridos de diversa consideración. En un periodo algo más amplio, desde 1979 a 2006, han muerto 241 personas, lo que nos da una media de entre ocho o nueve muertos al año. Las principales causas de fallecimiento son, por este orden: atropamientos por fuego, accidentes aéreos, vuelco de vehículos y maquinaria y, por último, infartos.
Según el informe Incendios Forestales en España 2006, elaborado por CCOO, los trabajadores están expuestos a factores estresantes, utilizan herramientas que son transportadas por terrenos accidentados, conducen vehículos pesados, trabajan en turnos y por guardias –es frecuente prolongar jornadas que suelen traer consigo agotamiento–. Este estudio pone de manifiesto que el grado de formación del colectivo es muy dispar y no todos conocen los protocolos de actuación. El comportamiento de los grandes incendios es prácticamente impredecible lo que genera una gran incertidumbre y se trabaja en condiciones extremas de temperatura. Los trabajadores están expuestos a humos y gases (vapor de agua, CO2 y un 10% de otros gases), partículas en suspensión y compuestos orgánicos (hasta unos 200 diferentes) algunos de ellos cancerígenos y mutagénicos.
Detengámonos en este último aspecto. En muchos casos, los gases y partículas no pueden ser filtrados por elementos adecuados y hay que utilizar mascarillas tipo P2 que no filtran las partículas más pequeñas, las PM2’5 que son las más nocivas, pues si se utilizase una del tipo P3, la de máxima eficacia, podría provocar asfixia debido al esfuerzo.
El último estudio de ASEMFO (Asociación de Empresas Forestales) sobre empleo en el sector forestal, que incluye a trabajadores de prevención de incendios forestales, subraya, entre otras cosas que: el 37% de las empresas no tiene delegado de prevención, el 75% no tiene comité de seguridad y salud, que el 30% no ha definido e implantado medidas de emergencia, que un 41% no ha realizado investigación de accidentes y que un 33% no aplica norma de prevención ni vigila la salud.


Aplicar la Ley de Prevención.


Muchas empresas, públicas y privadas, haciendo una interpretación libre de lo reflejado en el artículo 3.2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, han excluido de la evaluación de riesgos y de la puesta en marcha de planes de prevención a los trabajadores que se dedican a prevenir y a extinguir los incendios forestales, obviando de este modo y cuando menos, el espíritu de la ley. Comisiones Obreras presentó su informe de incendios en junio de 2005 y unos meses después, en octubre, elevó un amplio escrito a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). El CNSST encargó un grupo de trabajo para que estudiase esta situación y, a partir de este mandato, se creó el subgrupo Incendios Forestales en el Sector Agrario, que comenzó su actividad en noviembre de 2006. En ese subgrupo está presente CCOO, que lo ha impulsado y dinamizado, y que ha manifestado en todas las reuniones que se han mantenido, que el primer paso que había que dar era buscar la fórmula que despejara cualquier duda sobre la aplicabilidad de la ley a todos y cada uno de los trabajadores que se dedican a esta actividad. De esta insistencia salió una petición por escrito a la Dirección General de Trabajo, en la que se pedía aclaración y postura oficial de esa institución sobre este extremo y, una vez obtenida la respuesta, reconducir la vía de actuación. El pasado 30 de marzo se recibió escrito de contestación, que se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el que quedan plasmadas algunas consideraciones:
El ámbito de aplicación de la Directiva 83/391 ha de entenderse de manera amplia
Las excepciones a dicho ámbito deben interpretarse restrictivamente.
No se excluyen los servicios de protección civil en cuanto tales, sino únicamente “determinadas actividades específicas”, por ejemplo una catástrofe, que se caracterizan por no prestarse, por naturaleza, a una planificación del tiempo de trabajo de los equipos de intervención.


Conclusiones.


De estas consideraciones se extraen dos grandes conclusiones:
“La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a las actividades de los bomberos (este término engloba a todos los que se dedican a la actividad que nos ocupa).
Este principio solo cederá ante “grave riesgo colectivo”.... “No obstante, en estos casos no debe olvidarse que la Directiva exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible”.
El subgrupo seguirá trabajando y el siguiente paso será elevar al pleno de la comisión este informe para que se emita dictamen y sea de amplia difusión. Entendemos que se acabaron las dudas y lo siguiente es que empresarios y administraciones cumplan con el deber que les toca y que la prevención de riesgos laborales en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales sea un hecho y no una quimera.

Más información : Informes de ISTAS trabajadores que se dedican a su prevención y a su extinción.




Documental 8 Días de Julio, donde se refleja la tragedia del incendio forestal del Alto Tajo en el Verano de 2005.







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