Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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martes, agosto 17, 2010


El término de cuadrilla/retén, nace durante la década de los años 70, englobando a trabajadores forestales que durante el verano se dedican a tareas de extinción de incendios, y en los meses de invierno se dedican a trabajos selvícolas y de explotación.
En la evolución de esta terminología primaria, existen dos causas históricas muy importantes; que dan un giro de 360 grados en la organización de la defensa contra incendios forestales en nuestro país:
1. La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas entre los años 1984 y 1985. Las CC.AA. reciben las competencias plenas para la gestión de los montes, incluida su protección. Quedándose el Estado la parte de normalización de equipos y procedimientos, la coordinación, el apoyo con medios aéreos y los seguros.
2. La entrada de España en la CEE, lo que significaba obtener una fuente de financiación para mejorar el conocimiento de las causas de incendios, intensificar la vigilancia, acciones de concienciación entre la población y la selvicultura preventiva.
Desde principio de los 80, en la Comunidad valenciana, la contratación de estos trabajadores forestales no excedía de los 8 ó 10 meses al año y las cuadrillas de mayor cobertura temporal coincidían con zonas forestales de mucha titularidad pública o montes emblemáticos en cuanto a su importancia ecológica, social o recreativa. En estos momentos la competencia en prevención y extinción dependía de la Consellería de Medio Ambiente, utilizando estos trabajadores en todo tipo de trabajos, desde mantenimiento de infraestructuras, mejoras de caminos, arreglos de conducciones de agua y recogida de basuras en áreas recreativas, construcción de paelleros, trabajos de mantenimiento en las casas forestales como albañilería, fontanería o pintura y en general cualquier otro que se les ordenara a través del personal de la Guardería Forestal, además de la realización de trabajos forestales de prevención como apertura de cortafuegos y fajas auxiliares así como labores de vigilancia en los días de meteorología adversa. Concluimos que con todo esto se restaba mucha eficacia a la labor principal, la extinción de incendios, reforzando la idea de equipos de trabajadores situados donde se les necesitaba, no por cuestión operativa en cuanto a extinción sino por razones de necesidad de mantenimiento.
Paralelo a esto se empieza a desarrollar un concepto clave que revolucionará el tratamiento que hasta la fecha se le estaba dando a la extinción de incendios forestales. Se trata del término de Protección Civil. En el año 1985 se promulga la Ley sobre Protección Civil integrada su legislación en el marco de la Constitución Española, donde los poderes públicos tienen que velar y garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los Derechos Fundamentales.
Los incendios forestales son incluidos dentro del Reglamento de esta Ley como un tipo de riesgo específico a paliar tras el desarrollo de un plan especial donde se explique la metodología técnico-científica acorde para su control.
En ORDEN de 2 de abril de 1993 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros donde se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
Todo esto obliga a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil a la elaboración de planes especiales, cuya elaboración debe de cumplir los requisitos mínimos exigidos en la directriz anteriormente mencionada.
En el año 1994 adquiere la competencia de la extinción de incendios, la Consellería competente en materia de protección civil; pasando estas cuadrillas de trabajadores a formar parte de la Consellería de Administraciones Públicas. El nombre del colectivo cambia, pasando a denominarse por esta campaña como Bomberos Forestales. Este año se quemaron en toda la Comunidad Valenciana un total de 138405 hectáreas
El riesgo de incendios forestales en la Comunidad Valenciana, siempre ha sido patente y preocupante, por lo que la Generalitat Valenciana optó en 1995, tras las dañinas cifras del verano del 1994, por elaborar un plan específico frente al mismo, dándole el rango de Decreto, en concreto el 253/1995 de 24 de julio, aprobando el Protocolo de Actuación frente al riesgo de incendios forestales. Estableciendo una organización completamente diferente a la que se utilizaba hasta el momento. Estos cambios producen que la plantilla de trabajadores comience a estabilizarse, con una contratación que abarca todoe el año, con un resultado de aumento de profesionalización y eficacia, teniendo su reflejo en el número de hectáreas quemadas que este año desciende a 2220 hectáreas. Este año se adopta el término de Brigadas Forestales de la Generalitat.
Experimentado y afianzado el modelo de extinción establecido en el Protocolo de Actuación, en diciembre de 1997, se constituye una comisión técnica para el estudio del Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales (PEIF), con representantes de todas las administraciones implicadas, finalizándose los trabajos en abril de 1998. El Plan fue informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana en su reunión del 15 de junio de 1998 y aprobado por el Gobierno Valenciano, el día 6 de octubre de 1998. Posteriormente fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, el 19 de octubre de 1998, entrando en vigor a partir del 24 de febrero de 1999. En el se recoge por primera vez la nomenclatura de Brigadas Rurales de Emergencia, integrándonos dentro de los recursos de la Unidad Básica de Intervención Directa, definiéndonos como unidades compuestas por un brigada al mando de la cual se encuentra un capataz, dotadas de medios para el ataque y contención del incendio y de enlace radio estandarizado.
La responsabilidad de la extinción de incendios forestales, en la Comunidad Valenciana, pasa a depender de los Consorcios Provinciales de Bomberos, según lo dispuesto en el PEIF, y lo acordado en los Convenios de Colaboraciónpara la encomienda de gestión de los medios forestales, establecidos con periocidad anual entre la Consellería competente en materia de Protección Civil y los Consorcios Provinciales. Cada Consorcio, gestiona, organiza y dirige los trabajos de extinción de incendios forestales en su demarcación geográfica, con la participación conjunta de sus recursos propios y de los dispuestos por la Generalitat y la Diputación de Valencia.
Así por lo tanto, la Administración Valenciana ha creado un servicio de extinción de incendios externo. Dando como resultado un servicio especializado, de extinción de incendios forestales integrado en los servicios de bomberos. Actualmente su organismo competente en materia de Protección Civil es la Conselleria de Gobernación a través de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, siendo el órgano gestor y competente como titular del servicio. La empresa Tragsa la encargada de mantener la relación laboral con los trabajadores y los Consorcios de Bomberos de cada provincia, a través de la encomienda forestal, los encargados del mando funcional de dicho servicio en las preemergencias y en las emergencias declaradas.
En el año 2002, se promulga la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, con el objetivo de regular las actuaciones en situaciones de emergencia en nuestro ámbito territorial. En su Título III se habla de lo que se denomina, “servicios de intervención frente a emergencias”, definiéndolos como: Servicios esenciales de intervención los prestados por personal de la administración o cuyas funciones o actividades se ha asumido por la administración como propias pertenecientes o contratados por las administraciones, cuya concurrencia es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad. Servicios complementarios de intervención los que perteneciendo a organizaciones y agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, su movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los servicios esenciales.
Las brigadas de Emergencia, son enmarcadas en la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, como servicio esencial de intervención, siendo nuestros objetivos la protección de personas, los bienes y el medio ambiente tanto en situaciones urgentes de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública como en accidentes y en otras análogas.
Funciones:
a) La extinción de incendios forestales.
b) La intervención en situaciones de emergencia origen meteorológico, tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos y otras situaciones adversidad meteorológica.
c) La colaboración en otras situaciones de riesgo y emergencias contempladas en planes y procedimientos de protección civil, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquier otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Así mismo se crea la Escuela Valenciana de Protección Civil, que se integra en el IVASPE, cuya función , entre otras, es la formación y el perfeccionamiento de nuestro servicio esencial. En el año 2003 se celebra la primera edición del curso de formación para Brigadas Rurales de Emergencia, con una carga lectiva de 102 horas. Donde entre otras materias se forma al colectivo en materias diversas como puede ser en rescate y salvamento, desescombro, introducción alos distitos planes de Protección civil en vigor dentro de nuestro territorio, etc...
En la actualidad el Gobierno Valenciano ha aprobado el anteproyecto de Ley de una nueva Ley de Emergencias. Se trata de una nueva normativa que permitirá seguir mejorando el modelo de gestión de las emergencias en la Comunitat y reforzar la colaboración, coordinación y planificación de todos los efectivos que trabajan al servicio de las emergencias.
Una de las principales novedades de esta Ley, que sustituye a la Ley 9/2002, es la creación de la Unidad de Brigadas de Emergencia (UBE), que estará integrada tanto por las brigadas de emergencia terrestres como por las helitransportadas. La UBE pasará a depender directamente de la Conselleria de Gobernación aunque su gestión podrá seguir encomendándoseles a los consorcios de bomberos que, a su vez, actuarán bajo el mando único de la Generalitat.

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