Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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martes, mayo 14, 2013

Las pruebas fehacientes de la carta de despido para los trabajadores de las Brigadas de Emergencia.

La Empresa lo tiene claro, los reconocimientos médicos serán obligatorios y excluyentes, así lo han dejado de clarito en la pasada reunión del Comité de la Delegación Autonómica el pasado 13 de mayo. No les importa el requerimiento de la Inspección de Trabajo, ni el derecho del trabajador a preservar su intimidad y su integridad personal. 
La Empresa ha declarado ante la totalidad del Representantes de los Trabajadores allí presentes que el brigadista que sea declarado no apto por el Servicio de Prevención (Mutua La Fraternidad), tendrá el tratamiento que indica el artículo 53 apartado B, del Estatuto de los Trabajadores, que viene a decir lo siguiente:
Forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas.
"Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades".
La Empresa al declararnos no aptos nos aplica el despido más barato de toda la Legislación Laboral Española.
A continuación os exponemos las alteraciones de la salud que son criterios de exclusión o de no aptitud médica por las cuales el Servicio de Prevención de la Empresa nos puede declarar no aptos y la Empresa despedirnos amparada por el artículo 52 del Estatuto (este cuadro de exclusiones la Empresa siempre se ha negado a proporcionarlo y sólo lo ha entregado a la Representación de los Trabajadores por pura obligación ya que la Inspección de Trabajo indico que los Trabajadores tenemos el derecho de conocer con detalle): 
1.- Lesiones patológicas del aparato cardiovascular:
- Bloqueos completos derama izquierda y AV de 2º y 3º grado.
- Arritmias.
- Valvulopatías.
- Prótesis valvulares.
- Infarto Agudo de Miocardio (IAM) con informe desfavorable del cardiólogo.
- Miocardiopatías crónicas.
- Insuficiencia arterial y/o venosa periféricas.
- Hipertensión arterial (HTA).
- Hipotensión arterial.
2.- Lesiones patológicas del aparato respiratorio:
- E.P.O.C (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).
- Asma.
- Hiperreactividad Bronquial.
3.- Patologías del aparato locomotor que limiten la movilidad.
4.-Disfunciones severas del aparato visual:
- Intervenciones quirúrgicas oculares recientes.
- Pérdida de visión por un ojo.
- Diplopía.
- Agudeza visual menor de 2/3 del ojo mejor con o sin corrección.
5.- Alteraciones de otorrinolaringología:
- Hipoacusias severas.
- Vértigo.
- Trauma acústico.
6.-Alteraciones del aparato digestivo:
- Hepatopatías.
- Úlcera sangrante recidivante.
-Patologías e/o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas.
7.- Alteraciones hematológicas:
- Alteraciones en la serie roja, blanca y/o plaquetas.
- Triglicéridos >500mg/dL
- Colesterol >350 con índice aterogénico superior a 5.
8.-Alteraciones del sistema nervioso:
- Alteraciones de la marcha, del equilibrio y/o la coordinación.
- Epilepsia o crisis convulsiva.
- Esclerosis.
- Ataxia.
- Alteraciones psiquiátricas de base, con o sin tratamiento.
9.- Alteraciones metabólicas:
- Diabetes Insulinodependientes.
- Diabetes en tratamiento con antidiabéticos orales no controladas.
- Obesidad, a partir de grado 2 (IMC >35)
- IMC inferior a 18
Si queréis leer con más profundidad el documento al final de la entrada tenéis acceso al enlace de descarga.

En la pasada reunión de del Comité Autonómico la Representación de los Trabajadores al completo rechaza al amparo de la Legilación Laboral vigente que los Reconocimientos Médicos tengan carácter obligatorio, redactando un informe desfaborable sobre los mismos.Todas las Secciones Sindicales que lo integran se adhieren al informe presentado por la Sección Sindical de CC.OO-PV, en fecha 30 de abril, entendiendo que el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales limita la facultad de vigilancia de la salud por parte del empresario, estableciendo como principio inspirador la voluntad del trabajador para la realización de los reconocimientos médicos, porque ni médica ni científicamente por nuestro trabajo está reconocido que deban ser obligatorias, y en nuestro trabajo no está reconocida ninguna enfermedad profesional y lo que la empresa ha dejado más claro quiere utilizar las pruebas médicas como herramienta permanente de selección de personal, es decir, NO APTO 20 días por año de indemnización con un máximo de 12 mensualidades y a la calle.  


La Sección Sindical de CC.OO.-PV dado el carácter de perjuicio que para los trabajadores del Servicio esta tomando este asunto convoca a todos los trabajadores ( fijos, fijos discontinuos y eventuales), del Servicio de Brigadas Emergencia, a distintas Asambleas Abiertas que se van a realizar en las Provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
Valencia: Local ComarcalCC.OO Lliria, jueves16 de mayo, 10 de la noche.
Alicante: Local Comarcal CC.OO Alcoy, martes 21 de mayo, 10 de la noche.
Castellón: Local CC.OO Castellón, miércoles 22 de mayo, 10 de la noche. 
El orden del día:
1.- Reconocimientos Médicos.
2.- Prórroga del V Convenio Colectivo.
3.- Dudas y preguntas.

OS ESPERAMOS, demandamos que sobre este asunto se haga la mayor difusión y que llegue al mayor número de trabajadores posible. Nuestro futuro en el Servicio esta en juego.

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