Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

Cabecera PV

Síguenos en Twitter

UBE-CCOO-PV

@UBE_CCOO

Canal d'informació sobre totes aquelles qüestions tant laborals com operatives del Servei de Bombers Forestals de la Generalitat Valenciana.

#BBFF EN LLUITA. NO HAY TREGUA.

lunes, agosto 09, 2010

Evolución del salario de las Brigadas Rurales de Emergencia en el intervalo 1998/2009.

El salario del trabajador.
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el salario del trabajador.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En el artículo 35 del V Convenio Colectivo, hace referencia al salario de las Brigadas Rurales de Emergencia, diferenciando dos grupos de conceptos:
  1. Percepciones salariales: son las cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de su prestación de servicios y están vinculadas directamente con el trabajo desarrollado. Dentro de este apartado tenemos conceptos como, salario base, complementos salariales, complementos personales y pagas extraordinarias.
  2. Percepciones extrasalariales: son las cantidades percibidas por el trabajador que no se consideran parte del salario. Estas percepciones carecen, pues, de la consideración legal de salario y por supuesto no cotizan al régimen general de la seguridad social. Dentro de este apartado tenemos contemplados los pluses de comida y transporte, importe por km por desplazamiento con vehículo propio y manutención por desplazamiento.
Para saber más sobre este tipo de percepciones consultar:
http://fccortes.galeon.com/index_archivos/percepcionsalario/percepcion%20salario.pdf


Nuestro esfuerzo a lo largo de estos años, ha sido siempre tratar de reducir la cantidad de incremento retributivo en el tipo de percepciones extrasalariales, ya que no cotizan para desempleo ni para la jubilación, e ir incrementando los conceptos importantes como el salario base (percepción salarial) que influye de forma directa en la percepción de las pagas extras.

Evolución del salario para la categoría profesional de brigadista 1998/2009
Cliquea sobre la imagen para agrandarla.

No hay comentarios: