Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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viernes, julio 23, 2010

Mejoras del V Convenio Colectivo.

Para comprender muchos de los cambios que se reflejan en el articulado del V Convenio Colectivo se debe de leer, los acuerdos firmados el 24 de diciembre de 2008 de las Centrales Sindicales con la Conselleria de Gobernación.
Art.1-6. Cabe señalar que en este V Convenio se desvinculan los servicios de Columbretes y Tabarca y, asimismo se modifica el organismo competente en la organización del servicio de acuerdo con el nuevo organigrama del gobierno valenciano.

Art.4. Ámbito Temporal – 4 años de vigencia.
Art.7. Se pasa de 30 días naturales a 40 la duración del período de prueba para quienes sean contratados por primera vez. El aumento de días se debe al cambio de turnos de trabajo, al pasar del 4/2, al sistema actual 2/2, pasando los dias efectivos de trabajo de 22 a 20, ya que los turnbos son dobles y de los 40 días de prueba sólo se trabajan 20. Con lo que se rebajan dos días del periodo de prueba.
Art.8. En cuanto a la incapacidad temporal, a partir del cuarto día se cubre el 75%, y a partir del día 180 de baja el 100%.
Y destacar que la IT por enfermedad comun no afecta a la cuantia de las pagas extras.
Art.9. Los trabajadores establecen el calendario de vacaciones en base a la información que proporciona la empresa sobre los periodos de jornada nocturna, creándose el derecho al cambio de turno de vacaciones. A partir del 2010 se incrementa a dos trabajadores el disfrute de un periodo de vacaciones durante el verano

Art.10. Excedencia Voluntaria – por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
Excedencia Voluntaria con reserva de puesto – por una campaña.
Excedencia para atender el cuidado de un familiar – 2 años.
Excedencia Especial – pasadas 4 campañas para volver a pedirla.
Desaparecen las Comisiones de Servicio.
Art.11. Seguro de accidentes – se incrementan las cantidades según convenio Tragsa.
Art.12. La empresa garantizará además de la asistencia jurídica, la representación procesal, los costes de enjuiciamiento y el adelanto de las fianzas.
Art.13. Indemnización por muerte – se incrementan las cantidades según convenio Tragsa.
Art. 16.Permisos y Licencias:
a) se incrementa 1 día en caso de matrimonio.
c) en caso de fallecimiento la licencia se extiende hasta el tercer grado.
i) se pasa de 12 a 20 las horas anuales para consultas médicas.
k y l) Ley para la conciliación de la vida laboral y familiar.
m) licencia para la obtención de los permisos de conducir (nueva).
n) licencia para las convocatorias para el acceso a bolsa de empleo (nueva).
Art.17. Se incrementan los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Art.18. Representación de los trabajadores, salvo emergencia, se podrán celebrar asambleas durante el tiempo indispensable.
Art.21. Incrementos Salariales – 2008 y 2009 – 4,38% / 2010 y 2011 el mismo que los empleados públicos de la G.V. distribuidos en el salario base y pagas extras.
“Manutención por desplazamiento” - incrementado conforme la G.V.
“Kilometraje vehículo propio” – incrementado conforme convenio Tragsa.
Art.23. Estabilidad en el empleo – nuevas normas en cuanto a los periodos o campañas para la transformación de los contratos eventuales en indefinidos.
Art.24. Llamamiento – obligación por parte de la empresa de llamar a los fijos discontinuos de las Brigadas de Refuerzo.
Art.25. Modificaciones del servicio – se regulan nuevas directrices en caso de incremento, cambio de ubicación y reducción del servicio en consonancia con los acuerdos firmados con la Generalitat Valenciana.
Art.26. Cobertura de vacantes de ámbito autonómico.
Brigadas Rurales de Emergencia – se mantienen las fases del procedimiento / se establecen tablones de anuncios (20 al 30 de cada mes) / del 01 al 10 se presentan solicitudes / la asignación y ocupación de vacantes será el 1 de enero / para promocionar a Jefe de Unidad se realizará una prueba de conocimientos.
Brigadas de Refuerzo – se modifican las fases en las que solo pueden participar el personal con contrato indefinido a tiempo parcial.
Todo lo relativo a las convocatorias de las Bolsas de Trabajo será competencia del titular del servicio.
Art.30. Se reduce progresivamente hasta 82 horas la jornada laboral anual.
Art.32. Se regula el cambio de turno permanente para un período mínimo de un año.
Art.33. En cuanto a permutas se elimina el estudio de cualquier solicitud que no coincida en categoría y período de contratación.
Art.35. En el régimen retributivo se incorpora el complemento salarial de carácter personal “complemento por antigüedad”.
Art.38. Complemento de mayor dedicación – de 13 horas a 11 horas al término del convenio.
Art.39. Complemento por antigüedad – trienios desde 1994 / 1% del salario base vigente en cada momento.
Art.40. Complemento categoría correturnos – se regulariza por primera vez el complemento mensual o dietas que venían cobrando, congelado desde 1998.
Art.41. Se conquista la paga extraordinaria enero-marzo, estableciéndose un calendario para su plena consolidación en 2011.
Art.43. Garantías del personal que conduce al servicio de la empresa – para infracciones muy graves la empresa adelantará el importe de las mismas.
Art.45. Se regula por primera vez la jubilación acorde con la ley vigente – obligatoria / especial a los 64 años / parcial para los trabajadores con edades comprendidas entre 60 años y 2 meses y 65 años, mediante contrato de relevo.
Art.46. A efectos de indemnizaciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado desde el año 1992.
Disposición final segunda – compromiso de integrar el Plan para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Anexo Nº 1 – se reconoce como falta muy grave “el acoso moral y psicológico a los compañeros, subordinados o superiores.
Anexo Nº 5 – se crea un cuadro para Permisos y Licencias con el fin de informar sobre cuales son los justificantes necesarios y el plazo para presentarlos.
Anexo Nº 6 – nueva función para Jefe de Unidad, Correturnos y Sustituto de Vacaciones – cumplimentar partes… firmando el recibí y dando traslado de los mismos.
Anexo Nº 9 – desaparece de la promoción interna la categoría de Jefe de Dotaciones de Tragsa y se incorpora una prueba física para los Jefes de Dotaciones del Consorcio (Alicante)

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