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miércoles, julio 21, 2010

Actas.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del V Convenio Colectivo en el DOGV se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesta por diez miembros designados, por mitad, por la representación de la Empresa y por la de la Parte Social. Los miembros de ésta última parte serán delegados adscritos al Servicio regulado por el presente Convenio y serán designados por el Comité Regional.
Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:
• Interpretación, desarrollo, estudio y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.
• Participación en la elaboración y seguimiento del Plan de Formación.
• Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales.
• Participación en la elaboración de las RP destinadas a hacer efectiva la estabilidad en el empleo.
• Conocer e informar de las reclamaciones individuales y/o colectivas en materia de aplicación del presente Convenio y, especialmente, las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.
• Participar en la elaboración de los baremos de méritos y pruebas para la cobertura los diferentes puestos de trabajo
• Todas aquellas funciones que expresamente le atribuye el presente Convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellas que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente Convenio tendrán su mismo rango y eficacia.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de siete días a petición de cualquiera de las dos partes y, en cualquier caso, con carácter ordinario una vez al trimestre. En la solicitud de reunión, la parte solicitante deberá comunicar a la otra el orden del día.
Una vez constituida, la Comisión se reserva la facultad de redactar un reglamento para regular el funcionamiento de la misma y en el que se desarrollarán los procedimientos y actuaciones encomendadas, sin perjuicio de que con anterioridad a su elaboración pueda tomar decisiones en las materias que tiene atribuidas.

Actas Comisión de Seguimiento. V Convenio Colectivo.
  1. Acta 102. 26 de junio 2009.
  2. Acta 103. 6 de agosto 2009.
  3. Acta 104. 1 de septiembre 2009.
  4. Acta 105. 1 de diciembre 2009.
  5. Acta 106. 21, 28 y 29 de diciembre 2009.
  6. Acta 107. 20 de enero 2010.
  7. Acta 108. 3 de febrero 2010.
  8. Acta 109. 8 de marzo 2010.
  9. Acta 110. 13 y 30 de abril 2010.
  10. Acta 111. 18 de mayo 2010.
  11. Acta 112. 07 de julio de 2010.
  12. Acta 113. 18 de agosto de 2010.
  13. Acta 114. 16 y 19 de noviembre de 2010.
  14. Acta 115. 22 de diciembre de 2010.
  15. Acta 116. 18 y 19 de enero de 2011.
  16. Acta 117. 3 de febrero de 2011.
  17. Acta 118. 22 de marzo de 2011.
  18. Acta 119. 11 de mayo de 2011.
  19. Acta 120. 27 mayo de 2011.
  20. Acta 121. 10 de junio de 2011.
  21. Acta 122. 14 de junio de 2011.
  22. Acta 123. 15 de julio de 2011.

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