Dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del V Convenio Colectivo en el DOGV se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesta por diez miembros designados, por mitad, por la representación de la Empresa y por la de la Parte Social. Los miembros de ésta última parte serán delegados adscritos al Servicio regulado por el presente Convenio y serán designados por el Comité Regional.
Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:
• Interpretación, desarrollo, estudio y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.
• Participación en la elaboración y seguimiento del Plan de Formación.
• Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales.
• Participación en la elaboración de las RP destinadas a hacer efectiva la estabilidad en el empleo.
• Conocer e informar de las reclamaciones individuales y/o colectivas en materia de aplicación del presente Convenio y, especialmente, las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.
• Participar en la elaboración de los baremos de méritos y pruebas para la cobertura los diferentes puestos de trabajo
• Todas aquellas funciones que expresamente le atribuye el presente Convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellas que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente Convenio tendrán su mismo rango y eficacia.
• Interpretación, desarrollo, estudio y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.
• Participación en la elaboración y seguimiento del Plan de Formación.
• Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales.
• Participación en la elaboración de las RP destinadas a hacer efectiva la estabilidad en el empleo.
• Conocer e informar de las reclamaciones individuales y/o colectivas en materia de aplicación del presente Convenio y, especialmente, las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.
• Participar en la elaboración de los baremos de méritos y pruebas para la cobertura los diferentes puestos de trabajo
• Todas aquellas funciones que expresamente le atribuye el presente Convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellas que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente Convenio tendrán su mismo rango y eficacia.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de siete días a petición de cualquiera de las dos partes y, en cualquier caso, con carácter ordinario una vez al trimestre. En la solicitud de reunión, la parte solicitante deberá comunicar a la otra el orden del día.
Una vez constituida, la Comisión se reserva la facultad de redactar un reglamento para regular el funcionamiento de la misma y en el que se desarrollarán los procedimientos y actuaciones encomendadas, sin perjuicio de que con anterioridad a su elaboración pueda tomar decisiones en las materias que tiene atribuidas.
Una vez constituida, la Comisión se reserva la facultad de redactar un reglamento para regular el funcionamiento de la misma y en el que se desarrollarán los procedimientos y actuaciones encomendadas, sin perjuicio de que con anterioridad a su elaboración pueda tomar decisiones en las materias que tiene atribuidas.
Actas Comisión de Seguimiento. V Convenio Colectivo.
- Acta 102. 26 de junio 2009.
- Acta 103. 6 de agosto 2009.
- Acta 104. 1 de septiembre 2009.
- Acta 105. 1 de diciembre 2009.
- Acta 106. 21, 28 y 29 de diciembre 2009.
- Acta 107. 20 de enero 2010.
- Acta 108. 3 de febrero 2010.
- Acta 109. 8 de marzo 2010.
- Acta 110. 13 y 30 de abril 2010.
- Acta 111. 18 de mayo 2010.
- Acta 112. 07 de julio de 2010.
- Acta 113. 18 de agosto de 2010.
- Acta 114. 16 y 19 de noviembre de 2010.
- Acta 115. 22 de diciembre de 2010.
- Acta 116. 18 y 19 de enero de 2011.
- Acta 117. 3 de febrero de 2011.
- Acta 118. 22 de marzo de 2011.
- Acta 119. 11 de mayo de 2011.
- Acta 120. 27 mayo de 2011.
- Acta 121. 10 de junio de 2011.
- Acta 122. 14 de junio de 2011.
- Acta 123. 15 de julio de 2011.
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