Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

Cabecera PV

Síguenos en Twitter

UBE-CCOO-PV

@UBE_CCOO

Canal d'informació sobre totes aquelles qüestions tant laborals com operatives del Servei de Bombers Forestals de la Generalitat Valenciana.

#BBFF EN LLUITA. NO HAY TREGUA.

viernes, julio 30, 2010

¿Qué es FOREM-PV?

La Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera, FOREM, es una fundación de carácter privado y sin ánimo de lucro, promovida por la Confederación Sindical de CC.OO., para la promoción y la gestión de la orientación y la formación para el empleo en nuestro país.
La Confederación Sindical de CC.OO., consciente de la necesidad de ofrecer respuestas eficientes y de calidad a las necesidades constantes de formación y cualificación profesional de todos los trabajadores y trabajadoras, creo FOREM en 1990, consolidándose en la actualidad la Red FOREM, constituida por fundaciones autónomas en todos los ámbitos regionales.
La actividad de FOREM en todos los sectores productivos y en todos los ámbitos territoriales, unido a la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, permiten gestionar el aprendizaje para amplios grupos de alumnos, así como diseñar soluciones formativas personalizadas, con el compromiso de calidad e innovación permanente.
Para FOREM la formación y la orientación son procesos integrales y derechos individuales de todas las personas a lo largo de su vida, que les facilitarán su cualificación profesional y con ella, su desarrollo personal y su promoción social y laboral. Su metodología de trabajo responde a los retos que plantea la sociedad actual y su esfuerzo se centra en la mejora de la cualificación profesional de las personas que es el factor determinante en la mejora de todas las organizaciones.
FOREM produce y transmite conocimiento para ayudar a cambiar a las personas, empresas y organizaciones. 
FOREM- PV.
Dispone de 32 centros en las principales comarcas y ciudades del País Valenciano. En dichos centros, además de los servicios administrativos, existen aulas teóricas y prácticas, equipadas para impartir un amplio abanico de cursos de diferentes especialidades, y así formar a los más de 10.000 alumnos y alumnas que anualmente acceden a ellas.
Como acceder a los cursos.
1. Pulsar botón todos los cursos.
Se nos abrirá una pestaña con cuatro apartados

Cursos Sección Sindical.


Nuevos cursos de formación continua.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. ofertamos nuevos cursos para los trabajadores de la empresa Tragsa, estos son:
  1. Gestión de la prevención de riesgos laborales. 150 horas. Teleformación. ¿quieres cuales son sus contenidos?.
  2. Prevención y extinción de incendios forestales. 60 horas. Presencial. ¿quieres saber cuales son sus contenidos?.
  3. Tratamientos selvícolas. 80 horas. Presencial. ¿quieres saber cuales son sus contenidos?.
Si te interesan y quisieras realizarlos descargate la hoja de inscripción y mándala a la dirección de contacto de nuestro blog, ccoo.brigadasemergencia@gmail.com o bien mándala por fax al número 962783468.

sábado, julio 24, 2010

Páginas web interesantes.


A continuación os exponemos un listado de páginas web que bajo nuestro punto de vista profesional, pueden resultar atractivas debido a la información que nos ofrecen.

Páginas de interés profesional.
__________________________________________
´

Páginas de empresa públicas y privadas relacionadas con el sector de los incendios forestales.
  • Sodemasa, creada en 2003, SODEMASA es una empresa pública del Gobierno de Aragón.
  • Asemfo, asociación nacional de empresa forestales.
  • Geacam, Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A., (GEACAM) es una empresa pública adscrita cuando se creó a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y actualmente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Nace para servir como instrumento de gestión ambiental en Castilla-La Mancha, al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo rural.
  • Estrafo, empresa de Castilla y León, en l actualidad ofrece servicio a través cuadrillas helitransportadas CAR y retenes de tierra.
  • Tragsa, empresa pública de caracter estatal, cuya participación en el sector de los incendios forestales se efectúa a través de las BRIF, las Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana. Constituida en 1977, realiza sus actuaciones por encargo de las diferentes administraciones desde hace más de 30 años, con la consideración de trabajos realizados por la propia Administración. Con presencia e implantación en toda la geografía nacional, dispone de medios humanos cualificados, maquinaria pesada, auxiliar, elementos de transporte, vehículos de obra, y tecnología propia para realizar todo tipo de trabajos en materia de desarrollo del medio rural y conservación de la naturaleza, así como para dar respuesta inmediata en la prestación de servicios de emergencia, originados por catástrofes naturales o accidentes climáticos.
  • Seaga, empresa pública creada por la Xunta de Galicia, se encarga en la actualidad de todo tipo de actuaciones en materia de montes.
  • Egmasa, es una empresa pública de la Junta de Andalucía constituida en 1989 y adscrita a la Consejería de Medio Ambiente. La amplitud de su oferta, el aval de su experiencia y la garantía de sus soluciones globales, le permiten acometer cualquier tipo de proyecto medioambiental de forma integral.
____________________________________

  Paginas de interés social.

Formación.

La formación profesional es un derecho reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo que no se trata de un derecho que esta en discursión, sino de crear las condiciones para el ejercicio efectivo del mismo.
Creemos que los temas formativos son una etapa por la cual pasamos al comienzo de nuestra vida y que posteriormente ya no nos atañe. Esto es el error, en esta sociedad competitiva y globalizada, la formación es una necesidad. Los trabajadores para estar al día y poder mantener nuestro trabajo, debemos de adaptarnos a los cambios, y esto significa aprender.
Desde CC.OO. creemos que esta concepción de la formación debe de ir más allá de la perspectiva económica, apostando por un modelo que vincule el derecho a la formación a lo largo de la vida con el desarrollo integral de las personas.
La cualificación constituye el valor principal en cuanto que: se es trabajador porque se sabe hacer algo. La formación profesional como vía de acceso y mejora de una cualificación, debe de entenderse en la época que vivimos como un proceso permanente a lo largo de toda la vida.


Revista Sindical La Chispa.

Número 0 (noviembre 1999), LA CHISPA intuía ya, tres años antes,
la creación de la LEY DE PROTECCION CIVIL Y GESTIÓN

DE EMERGENCIAS y un futuro SERVICIO de EMERGENCIAS RURALES.

Hace ya la friolera de diez años, que nuestra revista sindical se empezó a publicar. Como cualquier otra actividad nos ha supuesto a lo largo de estos años a desarrollar para su publicación grandes dosis de esfuerzo y creatividad.
Pretendimos en su momento que este canal fuera el medio de expresión de los trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencia, ya que confiamos plenamente en su colaboración y apoyo, y así lo habéis demostrado a lo largo de todos estos años.
Su objetivo principal de la revista, es que sirviera de nexo de unión entre la misma y los afiliados. Así mismo su contenido ha servido para informar sobre la marcha de las negociaciones de los convenios, de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, dar a conocer el contenido en cuanto a denuncias y sentencias de interés, temas de salud laboral, recoger la opinión de los trabajadores y en definitiva informar sobre todo lo que pueda ser de interés para el colectivo de trabajadores de Brigadas Rurales de Emergencia de la empresa Tragsa.
Agradecemos a todos la acogida y colaboración que ha tenido durante esta última década.

Con la llegada de las nuevas tegnologias de la información y la comunicación se abre una campo nuevo de relación entre los trabajadores de nuestro sector.
Las nuevas tegnologias nos permite que nos mantengamos actualizados de forma continua, proporcionándonos un acceso rápido a una gran cantidad de información.
Es por estos motivos que hemos decidido sustituir el formato tradicional de la CHISPA, a un formato digital cuya actualización de contenidos se produce de forma constante, y que permite comunicarnos con otros compañer@s para intercambiar experiencias y/o información.
Os dejamos enlace a tres de las últimas revistas publicadas por nuestra sección sindical.

Videos.

En esta página podéis elegir entre tres secciones:
  1. Vídeos de movilizaciones, donde se desarrolla una acción sindical de cara a la mejora de nuestras condiciones de trabajo, cuando se estaba negociando el V Convenio Colectivo.
  2. Vídeos de incendios forestales y otras actuaciones de emergencia.

viernes, julio 23, 2010

Galeria de imagenes.

Incendio amenaza zonas pobladas de Santa Bárbara. California. (08/05/2009).
Se consumieron más de 3.500 hectáreas en sus cuatro días de duración, y 30.000 personas tuvieron que ser desalojadas.
Vecindarios con mansiones multimillonarias estaban vacíos como pueblos fantasma teñidos de una bruma anaranjada causada por las llamas crepitantes en las cercanías.
Las autoridades dijeron que 11 bomberos resultaron heridos o lesionados.
Unos 2.300 bomberos de varios departamentos trabajaron el incendio ayudados por medios aéreos.




Incendios en el mediterráneo.
Durante el verano del 2009 , las altas temperaturas y los fuertes vientos alimentaron una serie de incendios devastadores en los países ribereños del Mar Mediterráneo. En España, Francia, Italia y Grecia cientos de miles de hectáreas de bosques y tierras de cultivo fueron devastadas, decenas de casas destruidas y siete personas murieron, incluyendo seis bomberos españoles.




Incendio declarado en el monte Bacarot (Alicante 08/07/2010).
Se trabajo en su extinción durante más de ocho horas y llegaron, incluso, a desalojar al único residente de una de las viviendas situadas en Torrellano Alto debido a que las llamas estaban a escasos 50 metros de su casa. En la emergencia intervinieron un helicóptero, seis brigadas de emergencia, dos autobombas forestales. También participarón en su extinción dos helicópteros, y dos aviones Air Tractor procedentes de la provincia de Valencia.

Fotografias de Cristina de Middel.


Videos Incendios forestales y otras actuaciones de emergencia.

Greenpeace celebra el fuerte descenso de los incendios forestales en 2010. La organización ecologista demanda un aumento de los presupuestos de gestión forestal y la persecución de los incendiarios para continuar con esta tendencia. Leer más.



Grupo 43.
La misión principal del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas, según el vigente Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Medio Ambiente, es colaborar con la Dirección General para la Biodiversidad en la extinción de incendios forestales y la secundaria participar en el apoyo de las misiones del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR). Actualmente tiene dependencia operativa de la Unidad Militar de Emergencias.
Para atender a las misiones citadas, el 43 Grupo dispone de 14 aviones CL-215T y 3 aviones CL-415.
El 43 Grupo mantiene un servicio de alarma, con tripulaciones y aviones para actuar en caso de incendio forestal, durante los 365 días del año.
Enlace a la historia del 43 grupo del ejercito del aire.




Incendios Forestales-Quemar el Futuro.
Capítulo perteneciente a la serie denominada el bosque protector. Esta serie tiene por objeto básico concienciar a la opinión pública de la importancia que han tenido y tienen nuestros bosques en la historia natural, social y económica de España, desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, así como del negativo y gravísimo impacto de la acción del hombre sobre su conservación.
La serie muestra la silenciosa pero insustituible labor protectora del bosque sobre el suelo, la fauna y su propia flora. En definitiva, el bosque, el protagonista de la serie, nos guía por los rincones más bellos de España, y se revelará siguiendo sus propias leyes naturales para recordarnos que no debemos vulnerarlas.
Con la fragmentación del área natural ocupado por el bosque llegó la pérdida de biodiversidad, las poblaciones de fauna se vieron separadas y con ello uno de los principales factores que dificultan su conservación.
Enlace a la página web del Bosque Protector.



Incendio de Horta de Sant Joan.
La investigación sobre el accidente de Horta de Sant Joan llevó a la detención en enero de dos personas acusadas de causar el incendio de manera intencionada.
En el siniestro se produjo un atrapamiento masivo de bomberos pertenecientes al Grups de Recolzament d'Actuacions Forestals (GRAF), de la Generalitat de Cataluña.
Para leer más: Diario de Navarra.Aprender de la tragedia de Horta.

Situaciones elocuentes que nunca
más se tendrían que repetir.




Incendios en la Interfaz Urbano-Forestal.
Denominamos interfaz, al espacio donde se desarrollan los intercambios. En el caso de los incendios forestales, es aquel que se desarrolla en un enclave urbano dentro de un entorno forestal.
En nuestra Comunidad Autónoma, al igual que en otras zonas europeas con clima de carácter mediterráneo, nos encontramos residencias privadas que están ubicadas en zonas de montaña, áreas forestales y zonas rurales, trayendo consigo un alto porcentaje en el riesgo de que se produzcan emergencias a consecuencia de la propagación del incendio.
Todo ello ha hecho que se cambie el protocolo de actuación de los medios de extinción, considerando dos pilares básicos:
Prioridad en la protección de vidas humanas y bienes de naturaleza no forestal.
La defensa como estrategia inicial de actuación.
Así los servicios de emergencia se ven obligados ha solventar la emergencia con estrategias de carácter ofensivo, defensivo o mixto.


Unidad Militar de Emergencias.UME.
Es una Unidad Militar, creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005. Posteriormente, mediante el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, se establece su organización y despliegue y se implanta como una fuerza conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas.
Su principal misión es intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con el resto de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.
En concreto, su intervención podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:
  1. Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  2. Los incendios forestales.
  3. Las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
  4. Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
  5. La contaminación del medio ambiente.
  6. Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.
Enlace página web de la UME.





Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF)
En 1992, frente la problemática de los grandes incendios forestales y la ante la evidencia de una ausencia de suficiente personal altamente especializado para combatir con eficacia y seguridad este tipo de fuegos a nivel estatal, el ya desaparecido ICONA creó las dos primeras BRIF (Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales). A estos equipos se les dotó de helicópteros de transporte capaces de permitirles actuar en cualquier punto del territorio nacional donde fuera necesario.
Actualmente el MARM tiene en servicio diez BRIF durante la campaña de verano y cinco BRIF de menor tamaño durante la campaña de invierno-primavera en el norte y oeste de la Península. Sus bases se ubican en zonas de alto riesgo de incendio o de elevada riqueza forestal que es necesario proteger. Al mismo tiempo, se buscan localizaciones estratégicas que permitan alcanzar en helicóptero cualquier punto del Estado en un plazo de tiempo razonable.


Actuaciones en nevadas.
El Procedimiento de Actuación Frente al Riesgo de nevadas en la Comunidad Valenciana, tiene por objeto garantizar la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos ya sean públicos o privados ante tales situaciones.
Ya que la Norma Básica de Protección Civil no incluye el riesgo de nevadas, como un riesgo susceptible de una Directriz Básica de planificación, el riesgo frente a nevadas tendrá carácter de Procedimiento de Actuación. Este entró en vigor tras informe favorable de la comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana el día 23 de julio de 1993.
En la Comunidad Valenciana existen una total de 165 municipios en cotas superiores de 400 metros, no obstante, se considera improbable que surjan problemas importantes en municipios en cotas inferiores a 800 metros, que en nuestra tierra está en el número de 89 municipios.
Las Brigadas de Emergencia se enclavan dentro del Procediminento de Actuación en los Grupos de Acción de carreteras y sus funciones serán:
1.La limpieza de carreteras.
2.Esparcimiento de sal en viales.
3.Señalización de las carreteras afectadas y los accesos a la zona.



Medios aéreos.
En España se inicia la utilización de medios aéreos en la extinción de incendios forestales a finales de la década de los años 60. Desde entonces la evolución de estos aparatos ha sido de lo más significativo produciéndose un enorme salto cualitativo, tanto en transporte de brigadas como para el lanzamiento de agua con depósitos o con helibaldes.
Las principales misiones que pueden realizar estos aparatos se clasifican en dos:
1.De vigilancia. Se utilizarán dependiendo de la preemergencia establecida para un día con bastante riesgo, debido a los factores ambientales.
2.De extinción. Siendo su utilidad múltiple.
•Sofocando fuegos incipientes llegando antes que los medios terrestres.
•Descargas de agua, en puntos peligrosos para las brigadas de tierra.
•El transporte de brigadas tanto helitransportadas (como terrestres en casos concretos). apoyándolas mediante lanzamiento de agua con productos retardantes.

Videos movilizaciones.

Concentraciones, noviembre 2008. Por las mejoras sociales y por un salario digno. Tras la ruptura de la mesa de negociación del V Convenio Colectivo con la empresa Tragsa, los trabajadores de las BRE´s nos vimos obligados a convocar una serie de concentraciones para tratar de arrancar del Titular del Servicio de Extinción de Incendios Forestales, la Administración Valenciana, un compromiso de que en el plazo de un mes nuestras propuestas de mejoras estarían plasmadas en el articulado del Convenio.
Esto se consiguio en Acuerdo firmado con la Consellería de Gobernación el 24 de diciembre de 2008, plasmándose en preacuerdo entre Empresa y Representación de los Trabajadores en el acta XIV de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo, (adjuntada en la parte inferior).

 

22 días de ocupación de la Delegación Autonómica de Tragsa en Valencia.
Las Brigadas Rurales de Emergencia, acupamos las oficinas de la empresa pública Tragsa para protestar por nuestra inestabilidad laboral.
Tragsa desarrolla el encargo de la Administración desde el año 1992, llevando a cabo su estrategia de desarrollo de empleo en precario. Catorce años de contratos por obra y servicio determinado, fueron lo que colmaron la paciencia del colectivo de trabajadores.
Los trabajadores del servicio de brigadas, encaminaron sus pasos hacía la Delegación Autonómica Territorial de Tragsa. El 12 de diciembre de 2005 de forma pacífica fuimos ocupando toda la sede, siendo nuestra intención la de mantener la ocupación hasta el 31 de diciembre, día en que se terminaba nuestro contrato, decididos en mantener dicha situación hasta que se nos diera respuesta a nuestras reivindicaciones.
En paralelo a esto se desarrollaba una huelga, convocada el día 3 de diciembre, que nos proporcionaba que el 60% de trabajadores estuvieran en servicios mínimos, desarrollando sólo labores de emergencia.
El 29 de diciembre, Tragsa nos comunica que se iba a proceder a la firma de los contratos, por supuesto de obra y servicio determinado, garantizando la continuidad, dos meses después de haber empezado las movilizaciones. Pero esta continuidad que garantizaba la empresa seguía siendo eventual y sin ninguna garantía de futuro.
La empresa con idea de desestabilizar la firmeza del colectivo ofrece la reanudación de la negociación del IV Convenio Colectivo así como a dar los pasos apropiados para la convocatoria de la apertura de negociación del Convenio Sectorial Autonómico, pero todo ello a cambio de desalojar las oficinas y desconvocar la huelga indefinida.
La asamblea de trabajadores dieron una respuesta unánime "no se dejará ninguna movilización hasta que no tengamos una garantía de que se vayan a cumplir nuestras reinvindicaciones. Nos tenemos que se trata de otro engaño or parte de Tragsa, llevamos 19 días de ocupación y continuaremos con esta medida de presión hasta que se dé una solución a nuestra estabilidad laboral" .
Ante esta respuesta Tragsa recrudece su postura, contratando una empresa de seguridad, dando instrucciones de hacer la vida no muy grata a los brigadistas allí concentrados, ni tan siquiera permitían entrar comida.
Así el final de año lo pasaron unos cuantos compañeros encerrados y bajo presión en la Delegación.
Como no podía ser de otra manera, el día 2 de enero de 2006, un grupo de alrededor de 80 brigadistas acudieron a demostrar a Tragsa que el juego no se había acabado, demostrando su solidaridad con los compañeros allí encerrados. El asalto se produjo por el intento de la empresa de quebrar la resistencia de los brigadistas.
Una vez en las oficinas la empresa intento la amenaza del desalojo por la fuerza, con el opoyo de las fuerzas de seguridad, pero fue en vano y no le quedo más remedio que llegar a un acuerdo, entre ellos, la de no emprender ninguna acción legal por la ocupación.
Y así desalojamos las oficinas, por la quebrada puerta grande, a través de la calle la Paz, la cual cortamos al tráfico a ritmo de caja y bombo.
La Generalitat Valenciana como consecuencia de las movilizaciones (huelga, la no localización nocturna, la ocupación etc...), convocó una reunión a tres bandas, donde se llegan a acuerdos y compromisos, entre ellos la consecución de la firma del Convenio Sectorial e inclusión dentro del mismo de la cláusula de subrogación, así como la contratación fija de los trabajadores de las Brigadas de Emergencia.

Claúsula de subrogación.

Nuestro principal problema ha sido siempre la escasa estabilidad laboral con lo que ha conllevado a una permanente baja calidad en el empleo. Esta escasa estabilidad y la precaridad laboral nos han limitado siempre en la demanda de aspectos básicos que debe de tener cualquier trabajador.
La puerta hacía la estabilidad laboral fue abierta el 26 de abril de 2006 cunado se firmo el I Convenio Sectorial Autonómico de las BRE´s, donde se garantiza la subrogación de trabajadores, así como sus condiciones sociales y laborales pactadas en Convenio Colectivo, entre la empresa o entidad pública saliente y entrante. Propiciando la contratación indefinida de los trabajadores pertenecientes a l servicio de Brigadas de Emergencia.
Os transcribimos parte de este Convenio Sectorial, lo referente a la subrogación de trabajadores:
Artículo 17. Subrogación de personal
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores adscritos a las empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier servicio o contrata del Sector de Brigadas Rurales Emergencia ( terrestres y Helitransportadas)), se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término .contrata o servicio. engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata o servicio, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos tres meses o dos temporadas antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de tres meses o dos temporadas, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata o servicio, tengan una antigüedad mínima de tres meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en los convenios de aplicación.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata o servicio como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los tres meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos tres meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata o servicio.
e) Trabajadores de temporada (brigadas de corta) o refuerzos.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato o servicio, en el momento de iniciarse el procedimiento de licitación estará obligada a poner a disposición del titular del servicio la información relativa a la composición de la plantilla, el número de trabajadores, las categorías profesionales, la antigüedad, la jornada, el horario, la modalidad de contratación, la fecha de disfrute de vacaciones y las retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato o servicio, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata o servicio en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata o servicio, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, o en todo caso en el momento del cambio efectivo de empresa adjudicataria, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las tres últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos tres meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a,b,c y d del presente artículo.
h) Convenio Colectivo aplicable.
Igualmente, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
La información anteriormente citada será puesta a disposición de la representación legal de los trabajadores.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata o servicio, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
Para saber más:
Resolución de 30 junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad laboral, por la que dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de las Brigadas Rurales de Emergencia (Terrestres y Helitransportadas) de la Comunidad Valenciana (cod. 8000663). (2006/10148).
Número DOCG: 5346.
Fecha DOCG 14/09/2006.
Subsección: B) Convenios y actos.

Mejoras del V Convenio Colectivo.

Para comprender muchos de los cambios que se reflejan en el articulado del V Convenio Colectivo se debe de leer, los acuerdos firmados el 24 de diciembre de 2008 de las Centrales Sindicales con la Conselleria de Gobernación.
Art.1-6. Cabe señalar que en este V Convenio se desvinculan los servicios de Columbretes y Tabarca y, asimismo se modifica el organismo competente en la organización del servicio de acuerdo con el nuevo organigrama del gobierno valenciano.

Art.4. Ámbito Temporal – 4 años de vigencia.
Art.7. Se pasa de 30 días naturales a 40 la duración del período de prueba para quienes sean contratados por primera vez. El aumento de días se debe al cambio de turnos de trabajo, al pasar del 4/2, al sistema actual 2/2, pasando los dias efectivos de trabajo de 22 a 20, ya que los turnbos son dobles y de los 40 días de prueba sólo se trabajan 20. Con lo que se rebajan dos días del periodo de prueba.
Art.8. En cuanto a la incapacidad temporal, a partir del cuarto día se cubre el 75%, y a partir del día 180 de baja el 100%.
Y destacar que la IT por enfermedad comun no afecta a la cuantia de las pagas extras.
Art.9. Los trabajadores establecen el calendario de vacaciones en base a la información que proporciona la empresa sobre los periodos de jornada nocturna, creándose el derecho al cambio de turno de vacaciones. A partir del 2010 se incrementa a dos trabajadores el disfrute de un periodo de vacaciones durante el verano

Art.10. Excedencia Voluntaria – por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
Excedencia Voluntaria con reserva de puesto – por una campaña.
Excedencia para atender el cuidado de un familiar – 2 años.
Excedencia Especial – pasadas 4 campañas para volver a pedirla.
Desaparecen las Comisiones de Servicio.
Art.11. Seguro de accidentes – se incrementan las cantidades según convenio Tragsa.
Art.12. La empresa garantizará además de la asistencia jurídica, la representación procesal, los costes de enjuiciamiento y el adelanto de las fianzas.
Art.13. Indemnización por muerte – se incrementan las cantidades según convenio Tragsa.
Art. 16.Permisos y Licencias:
a) se incrementa 1 día en caso de matrimonio.
c) en caso de fallecimiento la licencia se extiende hasta el tercer grado.
i) se pasa de 12 a 20 las horas anuales para consultas médicas.
k y l) Ley para la conciliación de la vida laboral y familiar.
m) licencia para la obtención de los permisos de conducir (nueva).
n) licencia para las convocatorias para el acceso a bolsa de empleo (nueva).
Art.17. Se incrementan los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Art.18. Representación de los trabajadores, salvo emergencia, se podrán celebrar asambleas durante el tiempo indispensable.
Art.21. Incrementos Salariales – 2008 y 2009 – 4,38% / 2010 y 2011 el mismo que los empleados públicos de la G.V. distribuidos en el salario base y pagas extras.
“Manutención por desplazamiento” - incrementado conforme la G.V.
“Kilometraje vehículo propio” – incrementado conforme convenio Tragsa.
Art.23. Estabilidad en el empleo – nuevas normas en cuanto a los periodos o campañas para la transformación de los contratos eventuales en indefinidos.
Art.24. Llamamiento – obligación por parte de la empresa de llamar a los fijos discontinuos de las Brigadas de Refuerzo.
Art.25. Modificaciones del servicio – se regulan nuevas directrices en caso de incremento, cambio de ubicación y reducción del servicio en consonancia con los acuerdos firmados con la Generalitat Valenciana.
Art.26. Cobertura de vacantes de ámbito autonómico.
Brigadas Rurales de Emergencia – se mantienen las fases del procedimiento / se establecen tablones de anuncios (20 al 30 de cada mes) / del 01 al 10 se presentan solicitudes / la asignación y ocupación de vacantes será el 1 de enero / para promocionar a Jefe de Unidad se realizará una prueba de conocimientos.
Brigadas de Refuerzo – se modifican las fases en las que solo pueden participar el personal con contrato indefinido a tiempo parcial.
Todo lo relativo a las convocatorias de las Bolsas de Trabajo será competencia del titular del servicio.
Art.30. Se reduce progresivamente hasta 82 horas la jornada laboral anual.
Art.32. Se regula el cambio de turno permanente para un período mínimo de un año.
Art.33. En cuanto a permutas se elimina el estudio de cualquier solicitud que no coincida en categoría y período de contratación.
Art.35. En el régimen retributivo se incorpora el complemento salarial de carácter personal “complemento por antigüedad”.
Art.38. Complemento de mayor dedicación – de 13 horas a 11 horas al término del convenio.
Art.39. Complemento por antigüedad – trienios desde 1994 / 1% del salario base vigente en cada momento.
Art.40. Complemento categoría correturnos – se regulariza por primera vez el complemento mensual o dietas que venían cobrando, congelado desde 1998.
Art.41. Se conquista la paga extraordinaria enero-marzo, estableciéndose un calendario para su plena consolidación en 2011.
Art.43. Garantías del personal que conduce al servicio de la empresa – para infracciones muy graves la empresa adelantará el importe de las mismas.
Art.45. Se regula por primera vez la jubilación acorde con la ley vigente – obligatoria / especial a los 64 años / parcial para los trabajadores con edades comprendidas entre 60 años y 2 meses y 65 años, mediante contrato de relevo.
Art.46. A efectos de indemnizaciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado desde el año 1992.
Disposición final segunda – compromiso de integrar el Plan para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Anexo Nº 1 – se reconoce como falta muy grave “el acoso moral y psicológico a los compañeros, subordinados o superiores.
Anexo Nº 5 – se crea un cuadro para Permisos y Licencias con el fin de informar sobre cuales son los justificantes necesarios y el plazo para presentarlos.
Anexo Nº 6 – nueva función para Jefe de Unidad, Correturnos y Sustituto de Vacaciones – cumplimentar partes… firmando el recibí y dando traslado de los mismos.
Anexo Nº 9 – desaparece de la promoción interna la categoría de Jefe de Dotaciones de Tragsa y se incorpora una prueba física para los Jefes de Dotaciones del Consorcio (Alicante)

miércoles, julio 21, 2010

V Convenio Colectivo.

Aquí podéis leer y descargar el texto integro del V Convenio Colectivo.
Si lo que queréis es ver un resumen de todas las mejoras conseguidas, con la negociación colectiva, y su ubicación por artículo, podéis pulsar sobre el enlace para acceder "mejoras V Convenio"
En la Disposición final primera de este Convenio Colectivo viene todo lo pactado con referencia a la subrogación de trabajadores recogido en el Convenio Sectorial Autonómico de Brigadas Rurales de Emergencia (terrestres y helitransportadas) de la Comunidad Valenciana.
Este Convenio del Sector consta de 17 artículos, y su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial. En su ultimo capítulo se desarrolla el artículo 17, denominado subrogación de personal, cuya finalidad es garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores adscritos a las empresas y entidades de derecho público que se sucedan en el servicio de Brigadas de Emergencia, estableciéndose, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre la empresas saliente y/o entrante.
Si queréis leer en su totalidad el artículo mencionado podéis acceder pulsando sobre el enlace "Cláusula de Subrogación"

Cliquea sobre el enlace y descargate el V Convenio Colectivo
Texto de v Convenio Colectivo

Afiliate a CC.OO. Servicio Brigadas de Emergencia.

  1. Para que la dirección de tu empresa y las organizaciones empresariales no impongan sus intereses y decisiones.
  2. Para que las Administraciones Públicas tengan en cuenta nuestras demandas. Porque juntos sí podemos.
  3. CCOO debe su independencia y su fuerza a los afiliados y afiliadas. Vuestro respaldo garantiza nuestra representatividad y nuestra capacidad de reivindicación y propuesta.
  4. CCOO es imprescindible en las empresas para ayudarte a resolver tus problemas y para que se cumplan los convenios colectivos y el derecho laboral.
  5. CCOO es necesario para conseguir mejores condiciones de trabajo, mejores salarios, nuevos derechos, a través de la negociación de los convenios colectivos, de la relación permanente con los empresarios y de la interlocución con la Administración central y autonómica.
  6. La fuerza de CCOO es una garantía para que se mantenga y mejore el sistema de protección social: las pensiones, la protección por desempleo, la protección a las personas con dependencias
  7. CCOO cuenta con los mejores servicios de asesoramiento sindical, jurídico y técnico que pone a tu disposición como afiliado y afiliada.
  8. CCOO te proporciona información sobre la situación económica y laboral, y de las posibles alternativas sindicales.
  9. CCOO te ayuda para que tengas acceso a la formación profesional, decisiva para encontrar o mejorar el empleo.
  10. Como afiliado o afiliada, CCOO pone a tu disposición diversos servicios en ámbitos como la vivienda, los seguros, los fondos de pensiones, tiempo libre
  11. La cuota sindical* es deducible en la declaración de la renta. Además, con la cuota tienes derecho a un seguro de vida en caso de accidente.
  12. CCOO es el primer sindicato en afiliación, representatividad y presencia en las empresas.
Cuotas mensuales vigentes en 2010:
  • Cuota general: 10,75 Euros. De aplicación para: EMPLEADOS; AUTÓNOMOS; PREJUBILADOS; PARADOS (con prestación por desempleo superior a 715 Euros/mes); BECARIOS(con ingresos superiores a 715 Euros/mes).
  • Cuota especial: 6´60 Euros. De aplicación para: PENSIONISTAS; EVENTUALES CAMPO; EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL, BECARIOS (con ingresos inferiores a 715 Euros/mes); PARADOS (con subsidio o prestación inferior a 715 Euros/mes).
  • Cuota reducida: 5,50 Euros. De aplicación para: PENSIONISTAS (con pensión inferior a 715 euros/mes); PARADOS (sin subsidio); ESTUDIANTES.
Modalidades de pago de la cuota:
Las modalidades más generales de pago de la cuota son las siguientes:
  • Descuento por nómina: el afiliado o afiliada solicita a través de su sección sindical de empresa el descuento mensual en la nómina de su cuota correspondiente. Trabajadores adscritos al servicio de Brigadas Rurales de Emergencia, cuyo periodo operativo sea de 12 meses a lo largo de la campaña.
  • Descuento bancario: el afiliado o afiliada en el momento de su afiliación acepta el descuento bancario con periodicidad trimestral, semestral o anual lo que implica un descuento por recibo de la cuota mensual correspondiente por el número de meses según la periodicidad de descuento. Por defecto –si en el momento de la afiliación no se concreta la periodicidad– se aplica la periodicidad mínima (trimestral). Trabajadores adscritos al servicio de Brigadas Rurales de Emergencia, cuyo periodo operativo sea inferior a 12 meses a lo largo de la campaña. Se aplicará cuota reducida de 6,60 durante todo el año.
Para afiliarte, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de la dirección de contacto ccoo.brigadasemergencia@gmail.com o bien llamando al teléfono 962783468, poniéndote en ambos medios en contacto con nuestros delegados sindicales.
Servicio al afiliado:
Junto con la labor esencial de trabajar por unas mejoras en las condiciones de vida y laborales para el conjunto de trabajadores y trabajadoras, Comisiones Obreras desarrolla distintos servicios que mejoran y ayudan a conseguir este objetivo. En esta sección se combinan servicios sindicales de empleo, asesoramiento, cultura, tiempo libre, descuentos para la afiliación, seguros, vivienda y enlaces web de interés.

Enlaces para contactar con servicios de interés para el afiliado:

Secretaria d´Afiliació i Serveis a l´Afiliació
Telf. 963882100 ext 421
Horario de atención de lunes a jueves, de 16 a 19 h