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jueves, junio 23, 2011

Reforma de la negociación colectiva.

Novedades incluidas en el texto del Decreto.

¿Qué pasa con la ultraactividad?. La ultraactividad es la vigencia de los convenios una vez que estos han vencido y hasta que se negocia uno nuevo. Para los sindicatos, este era un aspecto irrenunciable, ya que permite mantener los derechos de los trabajadores sea cual sea el estado de su convenio, mientras que la CEOE quería eliminar la ultraactividad para negociar los convenios desde cero, sin atenerse a las condiciones de los anteriores. Finalmente, la ultraactividad se mantiene cuando un convenio venza y hasta que otro se pacte, todas sus claúsulas seguirán aplicándose a los trabajadores, excepto una, la claúsula de revisión salarial, que no se revisará. De esta forma, los trabajadores no estarán desprotegidos en ningún momento.
¿Ahora habrá plazo para negociar?. Una de las novedades de la reforma es que introduce plazos máximos para negociar un convenio: a partir de ahora, sindicatos y patronal tendrán ocho meses para pactar un convenio cuando este dure menos de dos años, y 14 meses para los que duren más de dos años.
¿Cómo queda el arbitraje y la mediación?. La reforma refuerza los servicios de arbitraje, ya que si empresa y trabajadores no llegan a un acuerdo sobre su convenio en los plazos establecidos tendrán que acudir a un arbitro que dictará un laudo de obligado cumplimiento. Hasta ahora, esto era voluntario.
¿Habrá más flexibilidad interna?. Otro de los objetivos de la reforma es facilitar a las empresas las medidas de flexibilidad interna. Las empresas podrán disponer del 5% de la jornada de los trabajadores (unas 80 horas anuales de media) para distribuir según su conveniencia. En los convenios se podrá pactar un porcentaje mayor. Cuando una empresa quiera modificar las condiciones de trabajo, tendrá 15 días para consultarlo con los representantes de los trabajadores. Si no hay acuerdo pasará a la comisión paritaria, que tendrá siete días para pactar. Si tampoco hay acuerdo, tendrán que acudir a la mediación o al arbitraje.
¿Qué pasa con los diferentes tipos de convenios?. A partir de ahora, el convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial, que pierde protagonismo. Serán los convenios de empresa los que fijen aspectos como el salario, la retribución de horas extras, los horarios, la distribución del tiempo de trabajo o las formas de contratación.



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