Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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miércoles, junio 15, 2011

La Sección Sindical de CC.OO informa:


Ante el reiterado incumplimiento por parte de la empresa del Art.31 del V Convenio en lo referente a la compensación de las horas extraordinarias, la Comisión de Seguimiento a mantenido varios reuniones tendentes a subsanar esta irregularidad. Fruto de ello es esta propuesta de borrador que recoge la empresa y en la que CC.OO considera limitativo el que se tengan que compensar en tiempo libre a 31 de diciembre todas las horas extraordinarias, por lo que nuestra propuesta es que se cierre el periodo de compensación en tiempo libre a 31 de enero. Así mismo proponemos que la compensación no tenga el límite de cuatro meses que recoge el E.T si no que sea a lo largo de todo el año.

Avance del borrador del acta nº 122 de la Comisión de Seguimiento del V Convenio Colectivo - Preacuerdo sobre el artículo 31 - Horas Extraordinarias

En relación con la cuestión planteada por la Parte Social sobre el artículo 31 del V Convenio Colectivo ambas partes, tras estudiar la mejor forma de dar cumplimiento al segundo párrafo de dicho artículo que dice literalmente “Todas las Horas Extraordinarias se compensarán en tiempo de descanso salvo que el trabajador opte por compensación económica”, preacuerdan lo siguiente:
1. Los trabajadores podrán acumular horas extraordinarias para su compensación en tiempo libre o su compensación económica hasta un periodo máximo de 1 año. A fecha 31 de diciembre o a la fecha de la finalización del contrato del trabajador las horas extraordinarias acumuladas tendrán que haber sido compensadas, no pudiéndose acumular horas extraordinarias de un año para el siguiente.
1. La propuesta al punto 1 es que la compesación económica finalice a 31 de diciembre, pero el periodo de compensación en tiempo libre finalice el 31 de enero de cada año.
2. Se procederá a dirigir un escrito a cada uno de los trabajadores del Servicio Brigadas de Emergencia para que los mismos manifiesten como quieren realizar la compensación de las horas extraordinarias que generen.
3. Para facilitar la gestión de la compensación de las horas extraordinarias la empresa entregará a cada trabajador al principio de cada mes un documento con el balance de horas extraordinarias actualizado al último día del mes anterior. Dicho documento constará de 8 casillas en la que figurarán:
· Las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior dentro del periodo de localización (Tipo A).
· Las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior dentro del periodo de descanso semanal (Tipo B).
· Las horas extraordinarias del Tipo A compensadas hasta el último día del mes anterior en tiempo de descanso.
· Las horas extraordinarias del Tipo B compensadas hasta l el último día del mes anterior en tiempo de descanso.
· Las horas extraordinarias del Tipo A compensadas económicamente hasta el último día del mes anterior.
· Las horas extraordinarias del Tipo B compensadas económicamente hasta el último día del mes anterior.
· El balance de horas extraordinarias Tipo A actualizado al último día del mes anterior.
· El balance de horas extraordinarias Tipo B actualizado al último día del mes anterior.
4. Para aquellos trabajadores que hubiesen manifestado su deseo de que todas las horas extraordinarias que generen sean compensadas económicamente mes a mes, el anterior documento será sustituido por el Recibo individual justificativo del pago de salarios.
5. A partir del día en el que cada trabajador reciba el documento recogido en el punto nº 3 se abre un periodo de 10 días naturales en los que cada trabajador podrá solicitar a la Empresa como desea realizar la compensación de las horas extraordinarias acumuladas, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 31 del V Convenio Colectivo.
6.Las compensaciones de horas extraordinarias se realizarán sobre las cantidades consignadas en los balances de horas extraordinarias, no sobre los cómputos mensuales de las mismas.
7. Como mejora al Art. 35 punto 2 párrafo 2º del E.T el trabajador que opte por la compensación en tiempo libre de las horas acumuladas, tiene hasta el 31 de enero del año siguiente para dicha compensación.

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