Ante el reiterado incumplimiento por parte de la empresa del Art.31 del V Convenio en lo referente a la compensación de las horas extraordinarias, la Comisión de Seguimiento a mantenido varios reuniones tendentes a subsanar esta irregularidad. Fruto de ello es esta propuesta de borrador que recoge la empresa y en la que CC.OO considera limitativo el que se tengan que compensar en tiempo libre a 31 de diciembre todas las horas extraordinarias, por lo que nuestra propuesta es que se cierre el periodo de compensación en tiempo libre a 31 de enero. Así mismo proponemos que la compensación no tenga el límite de cuatro meses que recoge el E.T si no que sea a lo largo de todo el año.
Avance del borrador del acta nº 122 de la Comisión de Seguimiento del V Convenio
Colectivo - Preacuerdo sobre el artículo 31 - Horas Extraordinarias
En relación con la cuestión planteada por la
Parte Social sobre el artículo 31 del V Convenio Colectivo
ambas partes, tras estudiar la mejor forma de dar cumplimiento al segundo
párrafo de dicho artículo que dice literalmente “Todas las Horas Extraordinarias
se compensarán en tiempo de descanso salvo que el trabajador opte por
compensación económica”, preacuerdan lo siguiente:
1.
Los trabajadores podrán acumular horas
extraordinarias para su compensación en tiempo libre o su compensación económica
hasta un periodo máximo de 1 año. A fecha 31 de diciembre o a la fecha de la
finalización del contrato del trabajador las horas extraordinarias acumuladas
tendrán que haber sido compensadas, no pudiéndose acumular horas extraordinarias de un año para el
siguiente.
1. La propuesta al punto 1 es que la
compesación económica finalice a 31 de diciembre, pero el periodo de
compensación en tiempo libre finalice el 31 de enero de cada año.
2.
Se procederá a dirigir un escrito a cada uno
de los trabajadores del Servicio Brigadas de Emergencia para que los mismos
manifiesten como quieren realizar la compensación de las horas extraordinarias
que generen.
3.
Para facilitar la gestión de la compensación
de las horas extraordinarias la empresa entregará a cada trabajador al principio
de cada mes un documento con el balance de horas extraordinarias actualizado al
último día del mes anterior. Dicho documento constará de 8 casillas en la que
figurarán:
·
Las horas extraordinarias realizadas en el
mes anterior dentro del periodo de localización (Tipo A).
·
Las horas extraordinarias realizadas en el
mes anterior dentro del periodo de descanso semanal (Tipo B).
·
Las horas extraordinarias del Tipo A
compensadas hasta el último día del mes anterior en tiempo de
descanso.
·
Las horas extraordinarias del Tipo B
compensadas hasta l el último día del mes anterior en tiempo de
descanso.
·
Las horas extraordinarias del Tipo A
compensadas económicamente hasta el último día del mes anterior.
·
Las horas extraordinarias del Tipo B
compensadas económicamente hasta el último día del mes anterior.
·
El balance de horas extraordinarias Tipo A
actualizado al último día del mes anterior.
·
El balance de horas extraordinarias Tipo B
actualizado al último día del mes anterior.
4.
Para aquellos trabajadores que hubiesen
manifestado su deseo de que todas las horas extraordinarias que generen sean
compensadas económicamente mes a mes, el anterior documento será sustituido por
el Recibo individual justificativo del pago de salarios.
5.
A partir del día en el que cada trabajador
reciba el documento recogido en el punto nº 3 se abre un periodo de 10 días
naturales en los que cada trabajador podrá solicitar a la Empresa como desea
realizar la compensación de las horas extraordinarias acumuladas, siempre
teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 31
del V Convenio Colectivo.
6.Las compensaciones de horas extraordinarias
se realizarán sobre las cantidades consignadas en los balances de horas
extraordinarias, no sobre los cómputos mensuales de las mismas.
7.
Como mejora al Art. 35 punto 2 párrafo 2º del E.T
el trabajador que opte por la compensación en tiempo libre de las horas
acumuladas, tiene hasta el 31 de enero del año siguiente para dicha
compensación.
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