Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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viernes, mayo 20, 2011

Encuesta sobre Equipos de Protección Individual.

En el desarrollo de la Equipos de Protección Individual (EPI´s), se necesita la colaboración de los trabajadores, nosotros somos los destinatarios de dichos equipos y con nuestro esfuerzo contribuimos a la extinción de los incendios forestales que se declaran en nuestro territorio. Tanto los "técnicos responsables del equipamiento" como las "empresas fabricantes del sector", necesitan necesariamente conocer nuestra opinión personal, con la finalidad de mejorar en su ergonomía como en protección.
A continuación os presentamos un cuestionario, que nos gustaría que se distribuyese por todas las brigadas, donde se solicita a todos los trabajadores que expongan su parecer sobre el equipo de protección individual que utilizamos en la extinción de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Dentro de este particular en la revista de la sección sindical de octubre 2007 realizamos un análisis de los equipos actuales y a modo de ejemplo os argumentamos las necesidades de mejora, incluida una parte dedicada a mejorar la imagen corporativa de la Unidad Brigadas de Emergencia.


Ya en el año 2002, entregamos a la Generalitat Valenciana una plataforma con el objetivo de que fuera un documento de trabajo y no una plataforma reivindicativa. Buscando el inicio de un proceso de debate en que todas las partes implicadas, sociales, administración y empresa aportarán sus propuestas.
A grandes rasgos el documento, después de unas valoraciones generales estaba dividido en cuatro líneas de trabajo:
  1. Organización del trabajo. Los acuerdos firmados en el año 2000 sobre la organización del servicio, propicio la implantación de turnos en brigadas dobles, lo que ha mejorado el operativo siendo de gran eficacia, para el servicio.
  2. Infraestructuras. Se propuso la creación de infraestructuras de carácter comarcal que pudiesen ser utilizadas por al menos tres unidades, una durante todo el año u dos de media duración.
  3. Formación. Se distinguía dos líneas básicas de actuación en cuanto a necesidades formativas, la impartida en materias forestales o relacionadas con ese medio y la que se requiera para la realización de otro tipo de emergencias en el ámbito rural. A rasgos generales con el primer punto se consiguió por parte de la administración a través del IVASPE, actividades formativas relacionadas con técnicas de primeros auxilios en zonas montañosas y técnicas de evacuación y autorrescate, autoprotección en incendios. Actividades formativas relacionados con la mejora del operativo, introducir en la jornada laboral, actividades prácticas en la organización de trabajos en control de perímetros y tendidos de mangueras, etc... 
  4. Equipos de Protección Individual. En referente a EPI´s, se efectúo una revisión del documento en el mes de febrero de 2007, por parte de nuestra Sección Sindical con la intención de volver a presentarlo  a la Generalitat Valenciana.
Este documento de trabajo lo podéis leer en su totalidad en la CHISPA nº 19

En materia de EPI´s, al ser Tragsa una empresa de carácter estatal tiene centralizada en Madrid en su Sede Central la compra de EPI´s a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de material y equipos que utilizamos los trabajadores que actuamos en emergencias declaradas por incendios forestales. Pero esta reunión es un mero trámite en la compra de dichos equipos, ya que el poder de decisión de la representación de los  trabajadores es nulo, ya que es una reunión de carácter informativo como indica la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en su artículo 18.


De momento Tragsa en referente a EPI´s, se acoge a la normativa que describe las características básicas que describe el catálogo de equipos de protección individual en la extinción de incendios forestales donde se asignan a todos estos equipos la normativa EN de protección necesarias, para que, ajustando la fabricación a las mismas, puedan ser certificados por los organismos notificados correspondientes, de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992.

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