El tribunal supremo ha
desestimado el recurso de casación
interpuesto por CCOO de la Comunidad Valenciana contra la
sentencia del tribunal superior
de justicia de la Comunitat Valenciana
que rechazó la demanda
del sindicato y declaró ajustada
a derecho la exigencia de la
empresa Tragsa de someter a reconocimientos
médicos a los 700
trabajadores de las brigadas rurales
de emergencias. La sala de lo social concluye
que, en este caso, el reconocimiento
médico cuestionado puede
imponerse al cumplir las exigencias
constitucionales y legales.
la sentencia acuerda que es
«necesario, proporcional e idó-
neo» y que su obligatoriedad está
amparada en la ley de Prevención
riesgos laborales (artículo
22.1) por concurrir uno de sus
presupuestos.
en este sentido, sigue el criterio
de la sentencia de instancia, y
afirma que los brigadistas trabajan
en la prevención y extinción de incendios,
actividad «compleja y
arriesgada que exige una buena
capacidad física y psicológica, por
desarrollarse frecuentemente en
terrenos accidentados, con muy
altas temperaturas y grandes emisiones
de humo, y que su trabajo
también consiste en la prestación
de auxilio a personas y cosas en catástrofes
y emergencias, como nevadas
e inundaciones», de modo
que su correcto estado de salud
«evita o minimiza los peligros derivados
del indiscutible riesgo de
dicho trabajo, tanto para el propio
trabajador como para los terceros
relacionados con la empresa».
No prevalece la intimidad
asimismo, rechaza también que
prevalezca el interés individual
de proteger la propia intimidad, tal
y como sostiene el recurrente, y
responde que, en este caso, hay
otro interés preponderante, el del
resto de compañeros o incluso el
de terceras personas.
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