El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a
uno de los pilares de la reforma laboral:
el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. El pleno de la
Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el
pasado 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los
trabajadores que ya están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos
pactos colectivos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga legal sin
acuerdo.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un
concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban
automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores hasta
que no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año. Ahora, el Supremo,
apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto al
sentenciar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por
no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad,
forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el mismo
momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los
trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio,
no a los contratados posteriormente.
“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el
momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo
establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica
contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por
el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida ayer por el
alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María
Virolés Piñol, y que, probablemente, contará con un voto particular.
El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de
Justicia de Baleares hace ahora un año sobre la decisión de ATESE de reducir el
sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013 aduciendo que el
convenio colectivo y su prórroga correspondiente habrían caducado el 8 de junio
anterior. Así que la nómina de julio de los trabajadores afectados se calculó
de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros
mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según
fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto
de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de
julio y no antes? Ese día, de acuerdo con la reforma, vencían los convenios de
empresa no renovados desde el mismo día del año anterior, justo cuando entró en
vigor definitivamente la reforma laboral.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión
Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron posteriormente el resto de
sindicatos con representación en la empresa: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha
declinado comentar la noticia adelantada en la web de EL PAÍS.
La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en
los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego
de equilibrios que había nacido con la reforma laboral de 2012. Hasta entonces,
la ultraactividad (la prórroga indefinida de los convenios caducados hasta la
firma de uno nuevo) situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La
reforma dio más poder al empresario en las mesas de negociación. Ahora no se
vuelve al punto de partida, puesto que a los nuevos contratados no se aplicarán
los derechos de los convenios caducados. Y además a la empresa le cabe la
posibilidad esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación
unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral,
como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.
Preguntada en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce
todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari
Luz Rodríguez, secretaria de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un
auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal
echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de
negociación colectiva”.
Al conocer el fallo, los sindicatos lo celebraron. Tanto UGT
como CC OO recordaron que la decisión del Supremo les da la razón en algo que
ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez
e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las
condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro
sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “bienvenida sea la sentencia”. Aunque
agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la
negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el
fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos
de los trabajadores”.
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