FECOMA P.V. SECCIÓN SINDICAL TRAGSA P.V. |
Desde que la Sección Sindical
de CC.OO denunció el tema, han pasado ya, mas de 15 meses y de la primera
reunión con la Inspección de trabajo 6 meses. Cuando se celebró la primera
reunión, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa que justificase las causas de porque las pruebas
médicas quieren que sean obligatorias, la empresa NUNCA ha
podido demostrar ni médica ni científicamente, el motivo para que estas sean
obligatorias.
Pero volviendo a la reunión del
día 16, la empresa volvió a repetir y aportó la misma paja que en reuniones
anteriores, eso si, esta vez encuadernado y en color, quizás querían
impresionar, pero no lo consiguieron ya que la Inspección les volvió a reiterar
que ese mamotreto no justificaba la obligatoriedad de las pruebas médicas. La
representación de la empresa ante contundencia jurídica de los argumentos del
Inspector de Trabajo no pudo soportar la frustración, pasando la representación
de la empresa a tener una actitud de prepotencia y menosprecio hacia el
Inspector, así como hacia los trabajadores ya que ante el argumento del derecho
del trabajador a preservar su intimidad y su integridad personal, las risas del
representante de la empresa, demostraban el desprecio que sienten hacia los
trabajadores/as.
Estando así de crispado el asunto,
el Inspector emplazó a la empresa, para que en el plazo de diez días aportase
el informe preceptivo de la representación de los trabajadores sobre la
documentación que la empresa había entregado a la Inspección, levantándose en
ese momento la reunión.
Ahora en esta situación, es de
vital importancia que la representación de los trabajadores, cuando elabore el
informe, rechace de forma contundente la obligatoriedad de las
pruebas médicas que quiere imponer la empresa. 1º porque ni médica ni
científicamente por nuestro trabajo está reconocido que deban ser obligatorias.
2º en nuestro trabajo no está reconocida ninguna enfermedad profesional. 3º la
empresa quiere utilizar las pruebas médicas como herramienta permanente de
selección de personal, es decir, NO APTO 20 días por año de indemnización con
un máximo de 12 mensualidades y a la calle.
Seguiremos informando.....
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