Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

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martes, marzo 01, 2011

La Sección Sindical de CC.OO. informa:

En fecha 01/03/2011, deberían de  haber empezado a prestar servicio las autobombas con un periodo de contratación de nueve meses. Ya que este hecho no se ha producido,  hemos solicitado de la Empresa Tragsa, para que nos remita en el plazo de siete días, las fechas de inicio y finalización del trabajo para la campaña del 2011 de los trabajadores fijos discontinuos con destino en las autobombas AV-432 (Sinarcas), AV-232 (Fontanares) y Planes, así  mismo solicitamos también las fechas de inicio y finalización del resto de trabajadores fijos discontinuos ubicados en las Brigadas de Refuerzo.

Acceso al escrito de solicitud a la Empresa Tragsa.

6 comentarios:

BFH dijo...

Han llegado a mis oidos que se estan cubriendo plazas de jubilaciones a dedo, con gente que no esta ni siquiera en bolsa, cuando de cierto tiene esto, los de larga sabreis de esta gente, si es asi, esto es legal, que pasa con los sindicatos de trabajadores del sector, porque la gente de bolsa tambien somos trabajadores del sector en momentos determinados, nosotros tambien nos preocupamos por nuestro futuro y si nos joden el trabajo cuatro enchufados estamos arreglados, si esto es verdad para que coño pierdo el tiempo haciendo cursos,formandome y demas,,,,,yo soy de castellon provincia. no se si en en las otras provincias pasara lo mismo,PERO ES MUY INJUSTO.

NOS TENDRIAMOS QUE MOVILIZAR ANTE ESTAS DESIGUALDADES.

Sección Sindical Tragsa CCOO-PV dijo...

No se que tiene que ver este comentario con el contenido de la entrada.
Otra vez mandanos un correo interno a la dirección de blog. Y te responderemos a tus dudas.
A lo que tú te refieres nos imaginamos que se trata de la cobertura de las jubilaciones parciales de los trabajadores de brigadas de todo el año.
Todo lo relativo al funcionamiento de la bolsa de empleo se encuentra recogido en su anexo 4, y en concreto al objeto de la misma en su epígrafe 3. Lo digo por si quieres repasarlo.
Las jubilaciones parciales no se encuentran recogidas dentro de este epígrafe para que sean cubiertas por trabajadores integrantes de la bolsa de empleo. El motivo es que esa persona que cubra esta serie de situaciones temporales hasta la jubilación definitiva del trabajador debe de cumplir una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social para que el trabajador entre con contrato de relevo hasta la jubilación obligatoría por edad de trabajador relevado. Si esto no fuese así, y no cumpliera con los requisitos exigidos la Seguridad Social puede denegar la jubilación parcial al trabajador. Causándole un perjuicio, que no debemos de permitir.
Este es el motivo por el cual no se cubren estas vacantes con personal integrante de la bolsa de empleo.
Todas las demas situaciones como excedencias, incapacidades permanentes, jubilaciones obligatorias por edad, etc. Se están cubriendo de forma escrupulosa por personal de la bolsa de empleo.
Te agradeceriamos si conoces algún caso, que no sea de jubilación parcial, donde se incumpla lo anteriormente dicho que nos lo pongas en conocimiento para tratar de poner fin a esa situación injusta con los integrantes de la bolsa de empleo.
Por nuestra parte te animamos a seguir formándote y a no realizar juicios de valor sin tener toda la información en tú mano.
Estamos a tú disposición.
Saludos.

BFH dijo...

Aunue este en el convenio me parece penoso que lo este, ya salen pocas plazas, solo falta esto.
Otra cosa digo que seguro que de 200 y pico que estamos en la bolsa, alguno cumplira con los requisitos exigidos,por la seguridad social,
pero es mas facil coger al coleguita de turno.

Creo que en esto los sindicatos ostendriais que pronunciar ya que muchos de nosotros tambien somos afiliados.

PD. no tiene nada que ver con el post este, porque no hay post que hable sobre estas cosas, y me gustaria que la gente se pronunciase sobre esto, no creo que con un correo interno la gente se pronuncie.

Un saludo y gracias por responderme.

Sección Sindical Tragsa CCOO-PV dijo...

Vamos por partes.
En el V Convenio Colectivo no se encuentra recogidas las normas de funcionamiento de la Oferta de Empleo. En el v Convenio Colectivo, art.26 fase 6, esta recogido que todo lo relativo a las Bases de la misma, pruebas de acceso y normas de funcionamiento será competencia del Titular del Servicio. Las normas de funcionamiento fueron elaboradas por la Administración Valenciana y la Empresa Tragsa, donde los sindicatos no fueron invitados a participar.
En una cosa sí te doy totalmente la razón, que de los 222 que formais la bolsa de empleo habrá muchos que reunan los requisitos para poder cubrir las vacantes temporales relativas a la jubilación parcial, eso seguro.
Los sindicatos, en especial esta Sección Sindical se ha pronunciado donde corresponde, en la Comisión de Seguimiento.
El hecho es que al ser una aptitud empresarial y totalmente legal por su parte la ampara la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, ha sido imposible negociar nada favorable sobre el asunto de cara a que el personal que compone la bolsa cubrá dichas vacantes temporales.
Estamos a tú disposición
Saludos

BFH dijo...

Gracias por explicarmelo asi de bien, es una injusticia, legal, pero una injusticia, te digo mas, los de la bolsa, estamos MAS preparados que esa gente, ya que nosotros reunimos todos los requisitos exigidos por la autoridad competente en esta materia. Te dire mas seguro que esa gente se presento para la bolsa y no paso ni el psicotecnico, pero bueno si esto la generalitat no lo ve, es lo que hay.

Ojala algun dia cambien las cosas.



GRACIAS por preocuparte por mis inquietudes, un saludo y ya no te molesto mas....jejeje

Sección Sindical Tragsa CCOO-PV dijo...

Nos es molestia.
Saludos