Hoy, en los Diálogos Semanales se ocupan en profundidad por el derecho de huelga en nuestro país. El derecho de huelga está recogido por el artículo 28 de nuestra Constitución de 1978. La huelga de limpieza de Madrid ha hecho que la sociedad se plantee si hay que poner algún tipo de límites a estas reivindicaciones. ¿Es necesario legislar de algún modo este derecho constitucional? Las respuestas las tienen Enrique Lillo, abogado del sindicato Comisiones Obreras, el Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha Joaquín Pérez y José Martí Gómez.
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