FECOMA P.V.
SECCIÓN SINDICAL TRAGSA P.V.
SECCIÓN SINDICAL TRAGSA P.V.
El hecho de que la empresa TRAGSA
acepte el firmar las Actas de la Comisión de Seguimiento (Acta 137) así como las Actas de negociación del VI
Convenio Colectivo (Acta IV), sin recoger los puntos de vista y propuestas de la Sección Sindical
de CC.OO, solo aceptando las opiniones de UGT y CGT, es claramente una obstrucción
al derecho de CC.OO a poder dar su versión y propuestas a los trabajadores.
Esta situación de
persecución Sindical hacia CC.OO por parte de la empresa, es una situación
insostenible ya que no permite que los trabajadores puedan contrastar los diversos
puntos de vista y opiniones en la mesa negociadora o Comisión de
Seguimiento, es clara la postura de la
empresa a favor de UGT y CGT y en esta situación la empresa incurre claramente
en una vulneración del derecho a la igualdad de trato, así como en persecución
Sindical hacia CC.OO.
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