Sección Sindical Bomberos Forestales Comisiones Obreras del País Valenciano | Mayo de 2017

Cabecera PV

Síguenos en Twitter

UBE-CCOO-PV

@UBE_CCOO

Canal d'informació sobre totes aquelles qüestions tant laborals com operatives del Servei de Bombers Forestals de la Generalitat Valenciana.

#BBFF EN LLUITA. NO HAY TREGUA.

jueves, junio 27, 2013

Brigadas de Emergencia Helitransportadas denuncian recortes de derechos laborales.

  • Precariedad laboral para un trabajo de alto riesgo
  • CCOO PV pidió comunicar a Serafín Castellano las graves consecuencias de la renuncia al servicio.
Desde el sindicato se considera incongruente que, en la visita realizada esta mañana a las brigadas, el conseller haya destacado el importante esfuerzo de la Generalitat en la lucha contra incendios, mientras no ha subido ni un solo euro en el concurso adjudicado en marzo.
Foto de Europa Press
Foto de Europa Press
Los delegados de personal de CCOO denuncian que, en plena campaña de prevención de incendios, el Consell venda las excelencias de un dispositivo que, en el servicio de emergencias helitransportadas, se reduce a 13 brigadistas por provincia y día, repartidos en dos helicópteros para transportarlos y echar agua.

Además, informa que la dirección trasladó hace unos meses a los delegados que no podía soportar la deuda que la administración autonómica tenía contraída, lo que podía suponer la renuncia a la contrata. Alertados por este hecho, el sindicato lo comunicó a la directora general de prevención, extinción de incendios y emergencias para que supiera las consecuencias negativas que podría tener para el servicio sobre todo en esta época.

Al no obtener respuesta, desde CCOO PV se envió una carta al conseller Serafín Castellano de la que tampoco hay contestación. Cuando se cumple un año de una de las mayores catástrofes ecológicas ocurridas en esta comunidad, parece que las autoridades públicas estén más preocupadas en “salir en la foto” que en afrontar con garantías las situaciones de emergencia que en esta campaña estival se puedan presentar.       

Precariedad laboral para un trabajo de alto riesgo

La empresa adjudicataria del servicio de extinción aérea de incendios hasta 2015, Foresma S.A., ha propuesto a sus trabajadores una disminución del 10% de sus salarios, el recorte de cuatro días de vacaciones, el aumento de la jornada anual en 122 horas y la reducción del descanso entre jornadas, por debajo de lo que fija el Estatuto de los Trabajadores. También ha planteado incrementar el tiempo de trabajo en las intervenciones que actualmente está en doce horas, con el consiguiente riesgo laboral que supone.

Además, quiere utilizar los reconocimientos médicos y las pruebas de actitud de forma excluyente y discriminatoria, lo que va en contra del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que indica que la vigilancia de la salud debe ser voluntaria y con el consentimiento de los trabajadores. El sindicato considera que lo que hay de fondo es un intento por prescindir de las personas más mayores y con más experiencia en un futuro proceso de selección de personal o de despido.

El objetivo de la plantilla es el de la equiparación de las condiciones laborales con el personal de las brigadas de emergencia terrestre que son contratadas por la empresa Tragsa, ya que realizan una actividad parecida, pero sin despegar del suelo. Han sido múltiples los conselleres y directores generales que han prometido subsanar este agravio comparativo, sin que finalmente hayan intercedido.

Nuestro más profundo pesar.



Desde la Sección Sindical de Comisiones Obreras en TRAGSA queremos transmitir:
Nuestras más sentidas condolencias por el fallecimiento de nuestro compañero Pedro López López, Subjefe de la Brigada de Emergencia de Onteniente, en especial a familiares y compañeros más allegados. 
Recibid todo nuestro afecto y apoyo.

domingo, junio 16, 2013

Resumen asamblea Alcoy.

FECOMA P.V.
SECCIÓN SINDICAL TRAGSA PV





Lo que no ayuda, estorba

Francisco Peralta (Pancho) fue despedido injustamente por la empresa a finales de mayo. Por tal motivo se hizo una asamblea de trabajadores en Alcoy, donde se propusieron varias medidas de presión que obligaran a la empresa al reingreso al trabajo de Pancho. Dichas medidas eran:
No estar localizables por las noches.
Poner pancartas en las bases pidiendo su readmisión.
Llegar todos los trabajadores, según turnos, 19 minutos tarde al trabajo… También se acordó y se mandató a los sindicatos allí presentes (CCOO, UGT, CGT) que se hicieran extensibles estas medidas a Valencia y Castellón con el fin de que las acciones fueran más contundentes y consiguiésemos así nuestro objetivo. La empresa mostró preocupación.
Al día siguiente UGT y CGT  “sorprendentemente” cambiaron de opinión. Decidieron que las medidas de presión se circunscribieran a Alicante y no hacer asambleas conjuntas en Valencia y Castellón. La empresa sonreía.
El 10 de junio, en el Comité Regional, se le pidió varias veces por CCOO, USO y SPLLB realizar asambleas conjuntas en todas las provincias con el fin de hacer un frente común contra la empresa y a favor del reingreso de Pancho. Se negaron y optaron por hacer una asamblea en solitario UGT Y CGT, a nivel de toda la Comunidad Valenciana pero, eso sí, en Alcoy, con lo cual se aseguraban que los trabajadores de Castellón y Valencia no podrían asistir. Por supuesto nos invitaron a sumarnos al resto de sindicatos. El motivo de esta asamblea sería hablar del VI Convenio y tangencialmente se hablaría del despido de Pancho. Aunque todas las secciones sindicales advirtieron de la ineficacia de esa nueva asamblea en Alcoy (de ámbito comunitario) insistieron en ello y no hubo manera de llegar a acuerdo. La empresa se frotaba las manos.
El día 13 de junio se hizo la asamblea en Alcoy convocada por CGT y UGT para todos los trabajadores del servicio y asistieron 15 personas, nueve de ellos delegados de UGT y CGT, dos  delegados de CCOO y cuatro trabajadores. Se leyeron los acuerdos del sexto convenio, dijeron que no se negociaba desde noviembre y que la empresa se negaba a convocar a la mesa negociadora. Ah! y que el convenio estaba en Madrid, parece ser que entre La Cibeles Y Neptuno, no lo tenían claro. Cuando se intentó hablar del tema de Pancho, sencillamente, se levanto la sesión y se dio por acabada la asamblea, ni se tocó el tema. La empresa se descojonaba de la risa.
Esto podría parecer una táctica equivocada de UGT y CGT si no fuera porque es lo que siempre han hecho, no ayudar. Sin irme muy atrás en el tiempo recuerdo su posición ante los recortes del servicio, en la reestructuración, en el robo de la paga de navidad… siempre negando las evidencias y obstaculizando la lucha hasta que el problema lo tenemos encima.
Es por ello que desde la Sección Sindical de CCOO no pensamos esperar más a que se sumen a la lucha, sabemos que no lo harán, y convocamos a todos los trabajadores del servicio a que secunden las acciones tomadas en la primera asamblea de Alcoy.

El día 21 de junio los Turnos A y C  deben incorporarse 19 minutos más tarde.
El día 23 de junio los Turnos B y D deben incorporarse 19 minutos más tarde.

En la incorporación hay que decir como incidencia que nos incorporamos más tarde en repulsa al despido injusto del compañero Francisco Peralta.

martes, junio 04, 2013

Artículo Levante 04/06/2013. El examen médico a conductores de la EMT viola su intimidad.

El TSJ estima que la obligatoriedad de someterse a la revisión es desproporcionada y constituye una injerencia

En una sentencia difundida hoy por el TSJ, el tribunal desestima de este modo el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la EMT de Valencia contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, que ahora queda ratificada.
La sentencia de instancia recurrida señala que la EMT en esta ciudad cuenta con el denominado 'Protocolo de vigilancia de la salud, seguridad crítica', confeccionado por los médicos del servicio de Prevención de la empresa y de aplicación obligatoria a los conductores perceptores y de maniobra.
Asimismo, apunta que se notificó el protocolo al comité de empresa en septiembre de 2009, siendo objeto de diferentes reuniones posteriores de información y negociación al comité, que mostró en 2010 a la dirección de la empresa su rechazo al mismo, existiendo un informe previo de los delegados de Prevención en contra de la obligatoriedad de estos exámenes.
Este protocolo consiste en una revisión obligatoria a los menores de 45 años cada cuatro años, cada dos entre los 45 y 60 años y anual para mayores de esta edad, e incluye pruebas para determinar enfermedades neurológicas, déficit sensoriales o de coordinación, déficit motrices, enfermedades metabólicas y endocrinológicas, cardiovasculares, respiratorias y mentales y trastornos adictivos.
El resultado del reconocimiento de seguridad crítica concluye con una valoración de 'idóneo', 'no idóneo temporal por riesgo de accidente', 'no idóneo definitivo por riesgo de accidente' y 'en observación sanitario laboral'.
Según el texto, el número de accidentes de trabajo en 2009 fue de 76, de los que 44 correspondieron a conductores perceptores y que "sólo dos de ellos hubieran podido evitarse tratando una patología previa".
Del mismo modo, en 2010 se produjeron 100 accidentes, de los que 41 están relacionados con conductores perceptores y "ninguno estuvo vinculado con patologías cuyo tratamiento hubiera evitado el accidente laboral".
No consta, por otra parte, que la EMT haya sancionado a ningún conductor por negarse a someterse al reconocimiento.
En su recurso, la empresa afirma que la decisión del magistrado de instancia vulnera la Ley de prevención de riesgos laborales, y considera "proporcionados" los reconocimientos preventivos por el riesgo objetivo que supone la conducción de vehículos pesados con pasajeros.
La Sala de lo Social apunta que la normativa impone al empleador un deber de prevención que exige "una intervención activa frente a los riesgos detectados en origen", y que, en el caso concreto de los conductores de autobuses destinados a transporte público, ciertamente existe un riesgo de terceros afectados por su conducción.
"Ahora bien, en este caso no concurren los requisitos de proporcionalidad que determinan la legitimidad de la imposición obligatoria de los controles médicos, y por lo tanto la injerencia en el derecho fundamental afectado", concluye, y recuerda que la ley ya establece controles cada cinco años para los trabajadores de este tipo menores de 65 años.
Según añade, la conducción de vehículos de transporte colectivo urbano "no es una actividad de riesgo añadido sobre el riesgo ordinario de las personas implicadas en el tráfico y la conducción de otros vehículos".